Ley de Biácidas Artículo 39 Provincia del Chaco
Ley de Biácidas Chaco
Artículo 39. Asesoramiento Técnico
Quienes se dediquen a la fabricación, formulación, distribución, expendio y/o aplicación aérea o terrestre de agroquímicos en general, como también los demás usuarios responsables, como ser acopiadores, almacenadores e industrializadores de granos y otros que por reglamentación pueda definir el organismo de aplicación, para su propio uso o de terceros, tendrán la obligación de contar permanentemente con el asesoramiento técnico de ingenieros agrónomos, matriculados en el Consejo Profesional de Ingenieros Agrónomos de la Provincia del Chaco, los que cumplirán los requisitos que se establezcan en la reglamentación.
Provincia del Chaco Artículo 39 Ley de Biácidas
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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