Instituto de Audiencia Pública (Instituto de Audiencia Pública) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Instituto de Audiencia Pública Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- TITULO I OBJETO Y FINALIDAD
- Artículo 1. La presente Ley regula el instituto de Audiencia Pública. La Audiencia...
- Artículo 2. Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter...
- Artículo 3. La omisión de la convocatoria a la Audiencia Pública, cuando ésta sea un...
- Artículo 4. El incumplimiento del procedimiento estipulado en la presente ley podrá ser...
- Artículo 4 bis. Todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales,...
- TITULO II DE LOS TIPOS DE AUDIENCIAS PÚBLICAS CAPÍTULO I DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS TEMÁTICAS
- Artículo 5. Son Audiencias Públicas Temáticas las que se convoquen a efectos de conocer...
- Artículo 6. Las Audiencias Públicas Temáticas pueden ser obligatorias o facultativas....
- Artículo 7. Para los casos en que resulten aplicables para un mismo proyecto de ley los...
- CAPÍTULO II DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS TEMÁTICAS CONVOCADAS POR EL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Artículo 8. El Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública Temática mediante decreto,...
- Artículo 9. El Jefe o Jefa de Gobierno es la autoridad convocante y preside la Audiencia...
- Artículo 10. El Poder Ejecutivo debe establecer una única unidad administrativa que...
- CAPÍTULO III DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS TEMÁTICAS CONVOCADAS POR LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Artículo 11. El Presidente o Presidenta de la Legislatura es la autoridad convocante y...
- Artículo 12. El Presidente o Presidenta de la Legislatura es la autoridad convocante y...
- CAPÍTULO IV DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS TEMÁTICAS CONVOCADAS POR LAS COMUNAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Artículo 13. Las Comunas convocan a Audiencia Pública conforme lo establezca la ley que...
- Artículo 14. La Junta Comunal es la autoridad convocante. El Presidente o Presidenta de...
- Artículo 15. Cada Comuna debe constituir una unidad administrativa que funcione como...
- CAPITULO V DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE REQUISITORIA CIUDADANA
- Artículo 16. Son Audiencias Públicas de requisitoria ciudadana aquellas que deben...
- Artículo 17. La requisitoria para la realización de una Audiencia Pública debe contener...
- Artículo 18. En caso de conflicto de competencia de poderes acerca de la pertinencia de...
- Artículo 19. La verificación de la autenticidad de las firmas requeridas para la...
- CAPÍTULO VI DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA DESIGNACIONES Y ACUERDOS
- Artículo 20. La Audiencia Pública para designaciones o acuerdos se realiza al sólo efecto...
- Artículo 21. La convocatoria a Audiencia Pública se realiza por resolución de la Junta de...
- Artículo 22. Dicha convocatoria debe darse a publicidad dentro de los primeros siete (7)...
- Artículo 23. Toda impugnación a una candidatura o candidaturas, debe ser fundada y...
- Artículo 24. El plazo para efectuar impugnaciones es de cinco (5) días hábiles, contados...
- Artículo 25. El organismo de implementación debe elevar, dentro del primer día hábil...
- Artículo 26. Cumplido lo previsto en el Artículo 25, la Junta de Ética, Acuerdos y...
- Artículo 27. La Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control debe notificar a todo...
- Artículo 28. Son considerados participantes los Diputados y Diputadas de la Ciudad, los...
- Artículo 29. Sólo pueden hacer uso de la palabra al momento de celebrarse la Audiencia...
- Artículo 30. La Audiencia es presidida por el Presidente o Presidenta de la Junta de...
- Artículo 31. Se da comienzo a la Audiencia Pública realizando una presentación de los...
- Artículo 32. Finalizada la Audiencia, la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de...
- TITULO III DEL REGLAMENTO GENERAL DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
- Artículo 33. Las disposiciones del presente título, rigen para la realización de todos...
- CAPÍTULO I DE LOS PARTICIPANTES EN LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
- Artículo 34. Es participante toda persona física o jurídica con domicilio en la Ciudad de...
- Artículo 35. Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes legales o...
- Artículo 36. En el caso de personas jurídicas, se admite un solo orador en su...
- Artículo 37. El público está constituido por aquellas personas que asistan a la audiencia...
- Artículo 38. La autoridad convocante puede por sí, o a pedido de los participantes,...
- Artículo 39. Se considera expositor al Defensor o Defensora del Pueblo, los funcionarios...
- CAPÍTULO II DE LA ETAPA PREPARATORIA
- Artículo 40. En todos los casos la convocatoria debe consignar: a) La autoridad...
- Artículo 41. La convocatoria da inicio a un expediente al que se agregan las actuaciones...
- Artículo 42. El organismo de implementación debe elevar a la autoridad convocante, para...
- Artículo 43. Con anterioridad al inicio de la Audiencia convocada bajo la modalidad...
- Artículo 44. El organismo de implementación debe publicitar la convocatoria a Audiencia...
- Artículo 45. Si se hubiere convocado a más de una Audiencia Pública de las previstas en...
- Artículo 46. La publicidad de la Audiencia Pública, debe indicar: a) La autoridad...
- Artículo 47. El organismo de implementación debe abrir un Registro en el cual se...
- Artículo 48. Créase un registro de Organizaciones y Asociaciones gubernamentales y no...
- Artículo 49. El Registro mencionado en el artículo 47 debe ser habilitado con una...
- Artículo 50. Todos los participantes y los testigos pueden realizar una intervención oral...
- Artículo 51. El público o los participantes podrán remitir por medios telemáticos o en...
- Artículo 52. El organismo de implementación debe poner a disposición de los participantes...
- Artículo 53. El orden de alocución de los participantes registrados se confecciona...
- Artículo 54. Los recursos para atender los gastos que demande la realización de la...
- Artículo 55. Los organismos de implementación informan a la autoridad convocante y tienen...
- CAPÍTULO III DEL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
- Artículo 56. El Presidente o Presidenta de la Audiencia tiene las siguientes...
- Artículo 57. Todo el procedimiento debe ser transcripto taquigráficamente. La versión...
- Artículo 58. Concluidas las intervenciones de los participantes, el Presidente o...
- Artículo 59. El Expediente, con las incorporaciones ordenadas en el artículo precedente,...
- CAPÍTULO IV DE LOS RESULTADOS DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
- Artículo 60. Se debe dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, indicando las...
- Artículo 61. ANEXO A
- Artículo 62. ANEXO B
Otras regulaciones
Establécese la Semana de la Juventud Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario Se instituye el 25 de octubre de cada año como Día de las Personas de Talla Baja Régimen de Asignaciones Familiares para el personal de la Administración Pública del Gobierno Instituyese el Día del TraumatólogoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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