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Instituto de Audiencia Pública Artículo 1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Instituto de Audiencia Pública Ciudad de Buenos Aires
Artículo 1.

La presente Ley regula el instituto de Audiencia Pública. La Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados.

Cuando exista una exigencia normativa de realizar una audiencia pública como mecanismo concreto para la participación ciudadana, como sucede en los supuestos previstos en los artículos 63, 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la realización de la misma constituye una instancia suficiente de cumplimiento de dicha exigencia. Asimismo, cuando la exigencia normativa sea la de prever participación ciudadana, sin especificar un mecanismo en concreto, y el organismo optara por realizar una audiencia pública, ésta se considerará una instancia suficiente de participación ciudadana.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 1 Instituto de Audiencia Pública
Artículo 1 2 3 ...62

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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