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Instituto de Audiencia Pública Artículo 40 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Instituto de Audiencia Pública Ciudad de Buenos Aires
Artículo 40.

En todos los casos la convocatoria debe consignar:

a) La autoridad convocante;

b) Una relación de su objeto;

c) El lugar, para los casos en que la audiencia se celebre de manera presencial o mixta, o el sitio web o plataforma para los supuestos en que se celebre de manera virtual o mixta, la fecha y la hora de la celebración de la Audiencia Pública. En el caso de que la audiencia sea virtual, se consignará un lugar al que puedan asistir presencialmente aquellos participantes que no cuenten con acceso a medios virtuales;

d) El organismo de implementación donde se puede tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante en la Audiencia y presentar documentación, de conformidad con los artículos 41 y 47.

e) El plazo para la inscripción de los participantes;

f) Las autoridades de la Audiencia Pública;

g) Los funcionarios y/o legisladores y/o miembros de la Junta Comunal que deben estar presentes durante la Audiencia;

h) Los fondos previstos para la realización de la Audiencia;

i) La modalidad presencial, virtual o mixta de la Audiencia.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 40 Instituto de Audiencia Pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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