Instituto de Audiencia Pública Artículo 15 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Instituto de Audiencia Pública Ciudad de Buenos Aires
Artículo 15.
Cada Comuna debe constituir una unidad administrativa que funcione como organismo de implementación encargado de organizar todas las Audiencias Públicas que sean convocadas por ésta, con las facultades y el presupuesto suficiente para cumplimentar lo establecido en esta Ley.
a) Cada una de las comunas constituye una zona y corresponde a los efectos del cómputo de las firmas del medio por ciento del electorado, tomar el total del padrón de cada Comuna.
b) Los participantes deben tener domicilio en la Comuna.
c) Se aplican en todos los casos las disposiciones generales de la presente Ley.
d) Para el caso de que la convocatoria sea efectuada por el Poder Ejecutivo, el Jefe de Gobierno no podrá delegar la Presidencia de la Audiencia en funcionario de rango inferior a Subsecretario o su equivalente.
e) Los requisitos de publicidad previstos en la presente Ley.
f) Para el caso de Audiencias de requisitoria ciudadana zonal que traten temas de interés para otras Comunas o para la Ciudad en su conjunto, debe llamarse obligatoriamente a la Audiencia Pública conforme al inciso a), debiendo ampliar la convocatoria, conforme a lo establecido en la presente Ley
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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