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Instituto de Audiencia Pública Artículo 43 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Instituto de Audiencia Pública Ciudad de Buenos Aires
Artículo 43.

Con anterioridad al inicio de la Audiencia convocada bajo la modalidad presencial o mixta, el organismo de implementación debe organizar el espacio físico, de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes intervinientes.

Asimismo, debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y para la prensa, permitiendo filmaciones, videograbaciones y otros medios de registro. Debe desarrollarse en sitios de fácil acceso para posibilitar una mayor participación ciudadana. Dichos sitios deberán contar con un Pabellón Nacional, y una bandera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para el caso de que la Audiencia se convoque bajo la modalidad virtual o mixta, con anterioridad a su inicio el organismo de implementación debe organizar los medios telemáticos a fin de lograr la mayor participación ciudadana posible y la adecuada transmisión de la Audiencia.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 43 Instituto de Audiencia Pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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