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Instituto de Audiencia Pública Artículo 41 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Instituto de Audiencia Pública Ciudad de Buenos Aires
Artículo 41.

La convocatoria da inicio a un expediente al que se agregan las actuaciones labradas en cada una de las etapas de la Audiencia, las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos y/o expedientes de los organismos competentes en la materia y los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes y técnicos consultados.

En caso de que el expediente tramite en formato digital, estará a disposición de la ciudadanía de esa forma.

En caso de que el expediente tramite en formato papel, estará a disposición de la ciudadanía de esa forma, en las dependencias que la autoridad convocante designe.

Las copias que se realicen son a costa del solicitante. La autoridad convocante deberá disponer la digitalización del expediente para su consulta por medios telemáticos, a menos que existan razones de fuerza mayor que lo impidan, y las mismas se encuentren debidamente fundadas



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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