Imprimir

Instituto de Audiencia Pública Artículo 44 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Instituto de Audiencia Pública Ciudad de Buenos Aires
Artículo 44.

El organismo de implementación debe publicitar la convocatoria a Audiencia Pública con una antelación no menor a veinte (20) días hábiles respecto de la fecha fijada para su realización y en espacio razonable, como mínimo en:

a) Dos (2) de los diarios de mayor circulación en la Ciudad, en días diferentes durante un (1) día hábil como mínimo, a costa de la autoridad convocante. La autoridad convocante podrá disponer que se publicite en medios de circulación impresa o digital, indistintamente;

b) En el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un periodo de dos (2) días hábiles;

c) Cuatro (4) Medios Vecinales de la zona de la Ciudad acerca de la cual se debata la Audiencia Pública que cumplan con lo establecido por la Ley 2587 de Medios Vecinales de Comunicación Social, a costa de la autoridad convocante, durante un periodo de diez (10) días corridos;

d) En la Emisora radial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a razón de un (1) minuto cada cuatro horas, durante un periodo de diez (10) días corridos;

e) En el canal de la Ciudad, a razón de un (1) minuto cada cuatro horas, durante un periodo de diez (10) días corridos;

f) En los casos de las Audiencias Públicas de requisitoria ciudadana se enviará una carta o correo electrónico al padrón de la zona afectada, a través del sistema aleatorio (RANDOM), indicando la autoridad convocante, el objeto de la convocatoria, el lugar para los casos en que la audiencia se celebre de manera presencial o mixta, o el sitio web o plataforma para los supuestos en que se celebre de manera virtual o mixta, la fecha y hora de la Audiencia, y la dirección electrónica y el teléfono de la autoridad convocante para más información;

g) En los casos en que para la aprobación de un proyecto de ley corresponda el procedimiento de doble lectura, el organismo de implementación deberá publicitar la convocatoria al menos un (1) día hábil después de publicada la aprobación inicial de la Legislatura en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

h) En las páginas oficiales de Internet del Gobierno de la Ciudad, desde el primer día de publicidad de la convocatoria y hasta el momento de su celebración;

i) En al menos una (1) red social oficial de la autoridad convocante, durante un (1) día hábil como mínimo.

La autoridad convocante comunicará a las organizaciones incluidas en los registros existentes de organizaciones que trabajan en la Ciudad de Buenos Aires indicando la autoridad convocante, el objeto de la convocatoria, el lugar para los casos en que la audiencia se celebre de manera presencial o mixta, o el sitio web o plataforma para los supuestos en que se celebre de manera virtual o mixta, la fecha y hora de la Audiencia, y la dirección electrónica y el teléfono de la autoridad convocante para más información.

En el caso de las Audiencias Públicas convocadas por las Comunas los requisitos de publicidad se reducen a los incisos b), c), f), h) e i) del presente artículo.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 44 Instituto de Audiencia Pública
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...62

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse