Instituto de Audiencia Pública Artículo 56 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Instituto de Audiencia Pública Ciudad de Buenos Aires
Artículo 56.
El Presidente o Presidenta de la Audiencia tiene las siguientes atribuciones:
a) Designar a un secretario o secretaria que lo/a asista;
b) Designar un facilitador o facilitadora profesional;
c) Realizar una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento de la Audiencia;
d) Decidir sobre la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados;
e) Decidir sobre la pertinencia de preguntas o manifestaciones realizadas por el público o los participantes, de conformidad con el artículo 51;
f) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones que sirvan como soporte;
g) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante;
h) Hacer desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la Audiencia;
i) Recurrir a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran;
j) Ampliar el tiempo de las alocuciones cuando lo considere necesario.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 56 Instituto de Audiencia Pública
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Colegio de Profesionales de Ciencias Biológicas La Rioja Artículo 2. Definición De promoción económica Provincia de La Pampa Ley del consejo de la propiedad horizontal Ciudad de Buenos Aires Artículo 9. Integrantes Ley de Contrataciones del Estado San Juan Artículo 27. Cotizaciones Ley del consejo de la propiedad horizontal Ciudad de Buenos Aires Artículo 44. RecursosRecomendados
Proyecto de Abordaje Integral y Promoción del Bienestar Escolar Ciudad de Buenos Aires Artículo 1. Integración del consejo de la magistratura Ciudad de Buenos Aires Artículo 2. Condiciones de los miembros Lotería para obras de acción social Santa Cruz Artículo 15. Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario Ciudad de Buenos Aires Artículo 26. Reclamo previo a la denuncia Código Procesal Penal Jujuy Artículo 412. DIRECCIÓNPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios