Instituto de Audiencia Pública Artículo 51 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Instituto de Audiencia Pública Ciudad de Buenos Aires
Artículo 51.
El público o los participantes podrán remitir por medios telemáticos o en forma presencial, según lo dispuesto por el Presidente o la Presidenta de la audiencia, las preguntas o manifestaciones que quisieran realizar. El Presidente o la Presidenta considerará su pertinencia, y podrá leerlas en el transcurso de la Audiencia Pública, o bien incorporarlas directamente en la versión taquigráfica.
Las preguntas que el público o los participantes realicen por escrito, deben estar dirigidas a un participante en particular y deben consignar el nombre del quien la formula. En el caso de representantes de personas jurídicas, debe consignar también el nombre de la entidad. En los tipos de Audiencias Públicas estipuladas en el Título II, Capítulo 6°, las preguntas sólo podrán referirse a las concepciones y planes de trabajo sobre la función para la que ha sido propuesto el candidato/a
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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