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Instituto de Audiencia Pública Artículo 42 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Instituto de Audiencia Pública Ciudad de Buenos Aires
Artículo 42.

El organismo de implementación debe elevar a la autoridad convocante, para su aprobación, el lugar, para los casos en que la audiencia se celebre de manera presencial o mixta, o el sitio web o plataforma para los supuestos en que se celebre de manera virtual o mixta, fecha y horario de la Audiencia Pública.

Las audiencias bajo la modalidad presencial o mixta deben desarrollarse en un edificio accesible para participantes y público. En el caso de que el objeto de la Audiencia se pueda circunscribir a una Comuna en particular, la Audiencia Pública se debe desarrollar en la sede comunal correspondiente o, en su defecto, en algún equipamiento ubicado en el territorio de la Comuna.

Las Audiencias Públicas se realizan en horarios vespertinos salvo que circunstancias especiales tornaren aconsejable otro horario.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 42 Instituto de Audiencia Pública
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...62

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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