Instituto de Audiencia Pública Artículo 23 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Instituto de Audiencia Pública Ciudad de Buenos Aires
Artículo 23.
Toda impugnación a una candidatura o candidaturas, debe ser fundada y presentada en forma escrita ante el organismo de implementación establecido en el Artículo 12, quien habilitará un Registro a tal efecto. En la misma dependencia deben estar a disposición de la ciudadanía los antecedentes curriculares de cada candidato o candidata, que además podrán estar disponibles a través de medios telemáticos. La inscripción se realiza en un formulario preestablecido numerado correlativamente, que debe incluir como mínimo los datos previstos en el Anexo B de la presente Ley.
Para el caso que la audiencia se convoque bajo la modalidad virtual, se recibirán las impugnaciones por medios telemáticos. Opcionalmente, puede preverse la recepción presencial de los mismos.
Para el caso que la audiencia se convoque bajo la modalidad presencial o mixta, se recibirán las impugnaciones en forma presencial. Opcionalmente, puede preverse la recepción a través de medios telemáticos
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 23 Instituto de Audiencia Pública
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios