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Instituto de Audiencia Pública Artículo 21 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Instituto de Audiencia Pública Ciudad de Buenos Aires
Artículo 21.

La convocatoria a Audiencia Pública se realiza por resolución de la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control. Dicha normativa deberá consignar:

a) La nómina de candidatos y candidatas propuestos para ocupar el o los cargos;

b) El lugar para los casos en que la audiencia se celebre de manera presencial o mixta, o el sitio web o plataforma para los supuestos en que se celebre de manera virtual o mixta, el día y la hora de celebración de la Audiencia Pública. En el caso de que la audiencia sea virtual, se consignará un lugar al que puedan asistir presencialmente aquellos participantes que no cuenten con acceso a medios virtuales;

c) La dirección, teléfono y correo electrónico del organismo de implementación en el cual se presentan las impugnaciones y se toma vista del expediente, de conformidad con el artículo 41;

d) Los plazos previstos para la presentación de impugnaciones;

e) Las autoridades de la Audiencia Pública, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 30 de la presente Ley.

Si durante la tramitación del procedimiento contemplado en el presente capítulo quedara sin efecto alguna de las candidaturas propuestas por fallecimiento, renuncia o cualquier otra circunstancia, deben cumplirse respecto del nuevo candidato o candidata la totalidad de las regulaciones de la misma.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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