Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos (Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos) Provincia de Jujuy
Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos Provincia de Jujuy
- Artículo 1. El Ejercicio de la Psicopedagogía, como actividad profesional independiente,...
- Artículo 2. Se considera Ejercicio Profesional de la Psicopedagogía a la aplicación,...
- Artículo 3. Los profesionales psicopedagogos podrán ejercer su actividad autónoma en...
- Artículo 4. Incumbencias Profesionales.- Los profesionales psicopedagogos ejercen su...
- Artículo 5. El ejercicio de cualquier especialidad vinculada a la Psicopedagogía deberá...
- Artículo 6. Podrán ejercer la profesión de Psicopedagogo/a quienes: a) Se...
- Artículo 7. El Ejercicio de la Psicopedagogía se regirá conforme lo estipulan las...
- Artículo 8. Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente Ley,...
- Artículo 9. El Profesional de Psicopedagogía con nacionalidad y título extranjero,...
- Artículo 10. El Colegio podrá otorgar licencia especial y temporaria para el ejercicio de...
- Artículo 11. INHABILIDAD.- No podrán ejercer la profesión de Psicopedagogos: a) Los...
- Artículo 12. No pueden ejercer la profesión de Psicopedagogo, los que por leyes generales...
- Artículo 13. Las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión sólo pueden ser...
- Artículo 14. Son derechos esenciales de los Psicopedagogos, sin perjuicio de los que...
- Artículo 15. Los profesionales que ejerzan la Psicopedagogía están obligados a: a)...
- Artículo 16. Queda prohibido a los profesionales matriculados que ejerzan la...
- Artículo 17. Para ser inscripto en la matrícula del Colegio Profesional de Psicopedagogos...
- Artículo 18. El Colegio, por las autoridades y en la forma que determina este Estatuto,...
- Artículo 19. Corresponde al Colegio atender, conservar y depurar la matrícula de los...
- Artículo 20. DENEGATORIA. Será denegada toda solicitud de inscripción en la matrícula...
- Artículo 21. El interesado cuya inscripción fuese rechazada podrá presentar nueva...
- Artículo 22. Al aprobarse su inscripción, el profesional de la Psicopedagogía se...
- Artículo 23. Créase el Colegio Profesional de Psicopedagogos de la Provincia de Jujuy,...
- Artículo 24. Serán inscriptos en el Colegio Profesional de Psicopedagogos de la Provincia...
- Artículo 25. La inscripción en el Colegio implicará el ejercicio del poder disciplinario...
- Artículo 26. Son fines del Colegio Profesional de Psicopedagogos: a) Elegir los...
- Artículo 27. Son funciones del Colegio Profesional de Psicopedagogos: a) El gobierno...
- Artículo 28. El Colegio Profesional de Psicopedagogos de la Provincia de Jujuy estará...
- Artículo 29. CONSEJO DIRECTIVO
- Artículo 30. Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por voto directo y secreto...
- Artículo 31. Los miembros del Consejo Directivo durarán dos (2) años en sus funciones y...
- Artículo 32. Es de competencia del Consejo Directivo: a) Gobernar, administrar y...
- Artículo 33. Corresponde al Presidente: a) Representar al Colegio en cada...
- Artículo 34. Corresponde al Vicepresidente, reemplazar al presidente en forma provisional...
- Artículo 35. Corresponde al Secretario: a) Llevar el registro de matrículas y el...
- Artículo 36. Corresponde al Tesorero: a) Percibir los ingresos del Colegio; b)...
- Artículo 37. Los Vocales Titulares integran el Directorio, colaboran en todas las tareas...
- Artículo 38. Los Vocales Suplentes reemplazan en sus funciones a los Vocales Titulares, en...
- Artículo 39. El Consejo Directivo se reunirá como mínimo una vez por mes y cada vez que...
- Artículo 40. El Consejo Directivo decidirá en sus reuniones todas cuestión que le sea...
- Artículo 41. ASAMBLEA DE PROFESIONALES
- Artículo 42. Son funciones de la Asamblea: a) Dictar sus reglamentos y elegir sus...
- Artículo 43. Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas...
- Artículo 44. Las Asambleas Ordinarias considerarán la Memoria y Balance preparado por el...
- Artículo 45. Las Asambleas Extraordinarias considerarán toda cuestión que le sea sometida...
- Artículo 46. Las Asambleas serán convocadas con una anticipación no menor a los cinco (5)...
- Artículo 47. TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA
- Artículo 48. El Tribunal de Ética y Disciplina se compondrá de tres (3) miembros titulares...
- Artículo 49. El funcionamiento del proceso administrativo se regirá por el reglamento que...
- Artículo 50. Cualquier persona podrá radicar denuncia contra un colegiado. Recibida la...
- Artículo 51. Las sanciones disciplinarias son: a) Llamado de atención en privado;...
- Artículo 52. Son electores, todos los profesionales de Psicopedagogía matriculados que no...
- Artículo 53. Las elecciones para designar Consejo Directivo y Tribunal de Ética y...
- Artículo 54. Las elecciones serán fiscalizadas por una Junta Electoral de tres (3)...
- Artículo 55. No podrán ser candidatos a integrar el Consejo Directivo ni a ser miembro del...
- Artículo 56. La recepción de votos durará seis (6) horas continuas, estará a cargo de la...
- Artículo 57. Las listas participantes podrán impugnar el acto eleccionario dentro de las...
- Artículo 58. El Colegio contará para su funcionamiento con los recursos provenientes de:...
- Artículo 59. El Consejo Directivo ad referéndum de la Asamblea y una vez garantizados los...
- Artículo 60. Con la finalidad de dejar constituido el Colegio Profesional de...
- Artículo 61. Cumplida la tarea de empadronamiento, se procederá a designar una Junta...
- Artículo 62. La antigüedad exigida en los Artículos correspondientes de la presente Ley,...
- Artículo 63. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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