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Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos Artículo 16 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos Jujuy
Artículo 16.

Queda prohibido a los profesionales matriculados que ejerzan la Psicopedagogía:

a) Procurarse pacientes por medios incompatibles con la dignidad profesional;

b) Publicar avisos que puedan inducir a engaños a los pacientes y ofrecer servicios violatorios de la ética profesional;

c) Hacer abandono en perjuicio de su paciente de la labor que se le hubiere encomendado;

d) Toda publicación de casos sometidos a su tratamiento que incluyere la identificación del paciente, salvo que mediare consentimiento del mismo;

e) La prescripción, administración o aplicación de medicamentos e indicar prácticas que no le competen por no corresponder a las incumbencias profesionales;

f) Aplicar en su práctica privada métodos o procedimientos que atenten contra la seguridad de los pacientes atendidos y que no sean de probada eficacia y reconocida validez;

g) Delegar o subrogar en terceros legos la ejecución o responsabilidad de los servicios psicopedagógicos de su competencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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