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Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos Artículo 37 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos Jujuy
Artículo 37.

Los Vocales Titulares integran el Directorio, colaboran en todas las tareas del mismo y reemplazan al Vicepresidente, Secretario y Tesorero en la forma prevista por el Estatuto. En su primera reunión el Directorio dispondrá cuales habrán de ser las funciones de cada uno de los Vocales, según la siguiente distribución:

a) Encargado de la defensa de los Derechos Laborales.- Tendrá a su cargo todas las cuestiones inherentes a la defensa de los derechos gremiales de los colegiados, la protección del profesional que presta servicios en relación de dependencia, la defensa del honorario profesional y la asistencia en toda cuestión que comprometa el prestigio de la profesión;

b) Encargado de Prensa y Relaciones.- Tendrá a su cargo todo lo relacionado a la difusión pública de las actividades del Colegio y mantendrá contacto permanente con las demás entidades profesionales y entidades públicas y privadas;

c) Encargado Científico y Docencia.- Tendrá a cargo la realización y coordinación de las actividades formativas de divulgación e investigación, a cuyos fines deberá mantenerse informado de las actividades que desarrollan las entidades que coadyuven a tal fin y con las Universidades que impartan conocimientos de la profesión del Psicopedagogo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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