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Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos Artículo 15 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos Jujuy
Artículo 15.

Los profesionales que ejerzan la Psicopedagogía están obligados a:

a) Realizar las actividades profesionales con lealtad, probidad, responsabilidad y capacidad científica respecto de terceros o demás profesionales;

b) Guardar el secreto profesional 'respecto a los hechos que ha conocido, con las salvedades hechas por Ley;

c) Aceptar nombramientos y oficios, cargos públicos y obligaciones que surgen de la colegiación;

d) Terminar con la relación profesional cuando entienda que el paciente no sea beneficiado;

e) Procurar la asistencia especializada y la atención médica específica cuando el cuadro patológico así lo requiera;

f) Dar aviso al Colegio de todo cambio de domicilio, así como el cese o reanudación del ejercicio de su actividad profesional;

g) No abandonar los trabajos encomendados. En caso que resolviera renunciar a éstos, deberá hacerlo saber fehacientemente a su paciente con antelación necesaria a fin de que el mismo pueda confiar su trabajo a otro profesional;

h) Denunciar ante el Colegio las transgresiones al ejercicio profesional que tuviere conocimiento;

i) Abonar puntualmente la cuota establecida por el Colegio;

j) Votar en las elecciones del Colegio;

k) Acatar las citaciones e intimaciones que le formule el Tribunal de Ética y Disciplina.-



Provincia de Jujuy Artículo 15 Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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