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Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos Artículo 49 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos Jujuy
Artículo 49.

El funcionamiento del proceso administrativo se regirá por el reglamento que a tal fin dicte el Directorio, el que deberá sujetarse a las siguientes reglas:

a) Las denuncias podrán ser efectuadas verbalmente o por escrito, librándose acta en el primero de los casos;

b) De toda denuncia recibida deberá correrse traslado al acusado por el término de diez (10) días hábiles, plazo que podrá ampliarse hasta veinticinco (25) días hábiles, si el colegiado no se domiciliase en esta ciudad, asiento del Tribunal;

c) En todos los casos, se permitirá al acusado ofrecer prueba de cargos y alegar sobre su mérito;

d) La resolución del Tribunal deberá ser fundada, pudiendo sus integrantes dejar salvo su opinión por separado;

e) El acusado tendrá derecho a asesoramiento letrado.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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