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Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos Artículo 26 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos Jujuy
Artículo 26.

Son fines del Colegio Profesional de Psicopedagogos:

a) Elegir los organismos y tribunales que en representación de los colegiados establezcan en eficaz resguardo de las actividades de la Psicopedagogía;

b) Nuclear a todos los Psicopedagogos de la Provincia en el marco de la consideración y respeto recíproco, sin discriminaciones ni sectorismos, de ningún tipo, tendiente a integrar a los profesionales de las distintas regiones de la Provincia, de las diversas especialidades y actividades, así como de las diferentes corrientes del pensamiento científico y profesional de los Psicopedagogos, jerarquizando la profesión y cuidando su ejercicio correcto y responsable;

c) Velar por el cumplimiento de las reglas éticas que deberán regir la relación con sus colegas y otros profesionales de la salud, de la educación, con los pacientes y sus familiares, y hacia la sociedad;

d) Defender a los colegiados en las cuestiones que pudieran suscitarse con los organismos del Estado, los empleadores o entidades privadas de cualquier tipo;

e) Propender al mejoramiento del servicio de atención psicopedagógica en el ámbito de la salud y la educación;

f) Promover la capacitación permanente de sus colegiados, organizando actividades de actualización y perfeccionamiento científico entre los colegas;

g) Afianzar la solidaridad profesional y el respeto científico entre los colegas;

h) Promover actividades de carácter recreativo y social de los colegiados;

i) Regular la inscripción de la Matrícula para sus colegiados y las condiciones para la inscripción en los registros de especialidades, si se crearan éstos;

j) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión;

k) Defender el derecho de trabajo de los profesionales Psicopedagogos propendiendo a asegurar la estabilidad de los cargos públicos y privados, la provisión de las vacantes por concurso, con intervención del Colegio;

l) Informar, dictaminar a su pedido y peticionar a los poderes públicos en todo en cuanto hace a las actividades propias de la profesión en el ejercicio de la actividad del Psicopedagogo.-



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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