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Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos Artículo 27 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos Jujuy
Artículo 27.

Son funciones del Colegio Profesional de Psicopedagogos:

a) El gobierno y control de la matrícula de .todo profesional Psicopedagogo;

b) El poder disciplinario sobre los matriculados que actúan en la Provincia dentro de los límites señalados por el Estatuto, sin perjuicio de las facultades que competen a los poderes públicos;

c) Asumir la representación de los matriculados ante los institutos de previsión, la justicia y toda otra repartición de Estado Nacional, Provincial y de las Municipalidades a petición de parte. También podrá intervenir por derecho propio, o como tercerista, cuando por la naturaleza de la cuestión debatida, la resolución pueda afectar intereses profesionales;

d) Promover instrumentos tendientes a preservar la salud mental para posibilitar aprendizajes adecuados en todos los niveles y modalidades de la educación y la salud;

e) Controlar el correcto ejercicio profesional y aplicar a través del organismo correspondiente, las sanciones que prevé el Código de Ética;

f) Organizar por sí o conjuntamente con otras entidades privadas o públicas actividades de divulgación científica, de prevención o de tratamiento relativas a su quehacer profesional; organización y auspicios de conferencias, jornadas, congresos, plenarios, mesas redondas, ateneos, simposios, cursos, disertaciones o encuentros;

g) Crear su biblioteca y editar sus publicaciones;

h) Colaborar con los poderes públicos en estudios, informes, proyectos o investigaciones y demás trabajos que se refieran a la disciplina psicopedagógica en el ámbito de la salud y la educación;

i) Denunciar ante quien corresponda el ejercicio ilegal de la profesión de psicopedagogos, promoviendo las acciones civiles y penales que por derecho correspondan;

j) Celebrar convenios de prestación de servicios profesionales en nombre y representación de los colegiados.- k) Fijar aranceles mínimos y asegurar su cumplimiento obligatorio y establecer las condiciones de trabajo en relación de dependencia;

l) Adquirir, disponer, administrar los bienes que forman su patrimonio y aceptar donaciones, herencias y legados y estar en juicio como actor o demandado, por sí o por apoderado, para la defensa de sus derechos e intereses;

m) Fijar su presupuesto de gastos e ingresos y recaudar y administrar la cuota mensual con que contribuirán sus colegiados, así como los aranceles de matriculación, tasas, multas, contribuciones extraordinarias y demás recursos;

n) Realizar todos los actos que fueren menester en aras de la concreción de los fines del Colegio;

o) Dictar los reglamentos internos, los que serán sometidos a la aprobación de las Asambleas que se convocarán a los fines de su tratamiento;

p) Convocar a elecciones y llevar el Padrón Profesional;

q) Preparar el balance anual y practicar el inventario de los bienes;

r) Convocar a las Asambleas determinando el orden del día de las mismas;

s) Nombrar las Comisiones que considere de interés para el funcionamiento del Colegio;

t) Aprobar los avisos que deseen publicar sus colegiados.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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