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Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos Artículo 2 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos Jujuy
Artículo 2.

Se considera Ejercicio Profesional de la Psicopedagogía a la aplicación, mediando título habilitante, de los conocimientos, técnicas y procedimientos psicopedagógicos reconocidos por las autoridades oficiales competentes, para:

a) La promoción de la salud en el aprender de las personas a lo largo de su ciclo vital, de grupos e instituciones;

b) El diagnóstico y el tratamiento de los obstáculos en el aprendizaje;

c) Desarrollar procesos de orientación vocacional y ocupacional en las modalidades individual y grupal, como así también en todas las modalidades y niveles del sistema educativo;

d) Integrar los Equipos de Orientación Escolar y diseño en el acompañamiento a las trayectorias escolares de los estudiantes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo;

e) La enseñanza y la investigación;

f) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designación de autoridad pública o nombramiento judicial;

g) La presentación de certificaciones, consultas, asesoramientos, estudios, informes y toda otra actividad lícita que corresponda a su competencia profesional.-

Provincia de Jujuy Artículo 2 Ejercicio Profesional de los Psicopedagogos y creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos LEY 6.040, 6 de Diciembre de 2017
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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