Código Contencioso Administrativo (Código Contencioso Administrativo ) Provincia de Jujuy
Código Contencioso Administrativo Provincia de Jujuy
- Artículo 1. El recurso contencioso administrativo es procedente contra toda decisión...
- Artículo 2. Para que una decisión administrativa pueda dar lugar al recurso contencioso...
- Artículo 3. Procede también el recurso contencioso administrativo: a. Contra las...
- Artículo 4. No procede el recurso contencioso administrativo: a. Contra los actos de...
- Artículo 5. Para la interposición del recurso contencioso administrativo se requiere...
- Artículo 6. El recurso contencioso administrativo sólo podrá ejercerse contra las...
- Artículo 7. Aunque se trate de una resolución de carácter general, el interesado deberá...
- Artículo 8. Los recursos deberán interponerse dentro de los treinta días hábiles contados...
- Artículo 9. No será necesaria la reclamación previa cuando la decisión administrativa...
- Artículo 10. El recurso jerárquico debe ser previamente interpuesto y substanciado para...
- Artículo 11. Cuando la resolución administrativa que motivase la demanda en su parte...
- Artículo 12. Los recursos que en este Código se legislan son los de plena jurisdicción y...
- Artículo 13. Procede el recurso de plena jurisdicción contra las resoluciones del Poder...
- Artículo 14. En este recurso la Administración Pública es parte a los efectos de la...
- Artículo 15. Procede el recurso de anulación contra aquellas resoluciones ejecutorias que,...
- Artículo 16. El vicio de ilegalidad solo puede consistir en: a. Incompetencia de la...
- Artículo 17. Podrán igualmente interponer el recurso de anulación las Municipalidades y...
- Artículo 18. No podrán interponerse ambos recursos conjuntamente. Tampoco procede el...
- Artículo 19. En las causas contencioso administrativas entenderá el Superior Tribunal de...
- Artículo 20. La competencia contencioso administrativa es improrrogable, pero el Superior...
- Artículo 21. Presentada la demanda el Superior Tribunal resolverá previa vista fiscal, si...
- Artículo 22. Cuando se produzca algún conflicto de competencia entre un tribunal ordinario...
- Artículo 23. La demanda será deducida por escrito y contendrá: a. Nombre y domicilio...
- Artículo 24. Deberá acompañarse con el escrito de demanda: a. El poder o título que...
- Artículo 25. El actor puede, dentro de los diez días de contestada la demanda, ofrecer...
- Artículo 26. Después de presentada la demanda no podrán agregarse nuevos documentos, salvo...
- Artículo 27. A pedido de parte, o de oficio, podrá el Tribunal solicitar de la autoridad...
- Artículo 28. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior el Tribunal podrá...
- Artículo 29. Si requerido, en cualquier caso, el envío de un expediente éste no fuere...
- Artículo 30. Al interponer la demanda podrán los interesados pedir que se decrete la...
- Artículo 31. Son causales de suspensión: a. Cuando la resolución impugnada sea "prima...
- Artículo 32. No podrá suspenderse el cumplimiento de decisiones administrativas o...
- Artículo 33. Cuando la ejecución del acto no pueda suspenderse, podrá el Tribunal decretar...
- Artículo 34. Admitida la demanda, el Superior Tribunal correrá traslado a la autoridad...
- Artículo 35. En la contestación de la demanda se observarán los requisitos formales y de...
- Artículo 36. Podrán intervenir coadyuvantes en las causas contencioso administrativas de...
- Artículo 37. La intervención del coadyuvante adherido podrá producirse en cualquier estado...
- Artículo 38. La sentencia tendrá efectos y hará cosa juzgada para el coadyuvante...
- Artículo 39. Al evacuar el traslado se opondrán las excepciones dilatorias y perentorias a...
- Artículo 40. Las excepciones de previo y especial pronunciamiento deberán ser opuestas...
- Artículo 41. Las excepciones dilatorias que no se hayan opuesto en forma de artículo...
- Artículo 42. De las excepciones opuestas como artículo previo, se correrá traslado al...
- Artículo 43. Si el Tribunal lo estimare necesario recibirá a prueba la cuestión planteada...
- Artículo 44. Producida la prueba se pondrán los autos en Secretaría por cinco días, dentro...
- Artículo 45. Vencido el plazo para informar se dictará la providencia de "autos" y el...
- Artículo 46. Siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no...
- Artículo 47. Cualquiera de las partes podrá solicitar revocatoria del auto de recepción a...
- Artículo 48. Se admitirá sólo la prueba que se ofrezca por la demanda, reconvención y...
- Artículo 49. Podrán producirse pruebas con anterioridad al auto de recepción cuando la...
- Artículo 50. Los documentos presentados con la demanda y contestación serán rubricados por...
- Artículo 51. Los instrumentos emanados de funcionarios de la Administración Pública hacen...
- Artículo 52. No es causal de inhibición para los peritos el hecho de que sean funcionarios...
- Artículo 53. Cada parte podrá recusar una sola vez a los peritos designados por el Tribunal.
- Artículo 54. La confesión del funcionario sólo le obliga en cuanto él es parte y sólo en...
- Artículo 55. El Tribunal podrá: a. Ordenar de oficio las diligencias que estime...
- Artículo 56. Corresponde al Fiscal General el diligenciamiento de la prueba cuando ésta...
- Artículo 57. Vencido el plazo de prueba y agregada la producida se fijará audiencia con...
- Artículo 58. El recurso de anulación se deducirá en lo que respecta a su forma, de acuerdo...
- Artículo 59. Presentado el recurso, el Tribunal dará copia del escrito al Fiscal General y...
- Artículo 60. La Administración no es parte. Al presentar el informe, o en su caso la...
- Artículo 61. Presentado el informe o documentación por la Administración Pública, el...
- Artículo 62. Si el Tribunal lo considera necesario ordenará inmediatamente que se produzca...
- Artículo 63. Tanto el recurrente como el Fiscal de Estado podrán producir informe "in...
- Artículo 64. La sentencia se dictará de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III del...
- Artículo 65. En cualquier estado de la causa es admisible, por declaración expresa, el...
- Artículo 66. El desistimiento será siempre notificado a la parte contraria.
- Artículo 67. La instancia quedará perimida cuando el juicio se haya encontrado paralizado...
- Artículo 68. No procederá la perención de la instancia cuando el juicio se halle...
- Artículo 69. La perención de instancia podrá declararse de oficio. Solicitada por una...
- Artículo 70. Siendo varios los actores, la instancia de cualquiera de ellos para la...
- Artículo 71. La perención de instancia declarada tiene por efecto hacer válida y firme,...
- Artículo 72. Vencido el plazo para alegar de bien probado, el Tribunal llamará "autos para...
- Artículo 73. La sentencia deberá contener la resultancia de lo actuado y, por separado,...
- Artículo 74. La sentencia será fundada expresamente en derecho positivo y en preceptos y...
- Artículo 75. La costumbre sólo será admitida como fundamento subsidiario en las decisiones...
- Artículo 76. La costumbre no podrá admitirse cuando implique, aún indirectamente,...
- Artículo 77. Apercibido el Superior Tribunal de que se han producido nulidades en el...
- Artículo 78. La sentencia declarará la procedencia del recurso en todo o en parte, o el...
- Artículo 79. La sentencia en el juicio de plena jurisdicción sólo tendrá efecto "inter...
- Artículo 80. Si la sentencia condenare a la Administración al pago de una cantidad de...
- Artículo 81. La sentencia en el recurso de anulación se limitará a declarar la ineficacia...
- Artículo 82. Declarada la anulación del acto, los administrados gozarán de un nuevo plazo...
- Artículo 83. Notificada a las partes la sentencia definitiva, el Tribunal podrá a petición...
- Artículo 84. Contra la sentencia definitiva sólo podrán deducirse los recursos de revisión...
- Artículo 85. El recurso de revisión procederá: a. Cuando resultasen contradicciones...
- Artículo 86. Del escrito interponiendo el recurso se correrá vista al Fiscal General por...
- Artículo 87. Evacuada la vista se correrá traslado a la contraparte por diez días,...
- Artículo 88. Clausurado el plazo de prueba, el Superior Tribunal llamará "autos" y...
- Artículo 89. El recurso de nulidad procederá: a. Cuando en la tramitación del juicio...
- Artículo 90. Del escrito interponiendo el recurso se correrá traslado por diez días a la...
- Artículo 91. Cuando la nulidad consistiese en vicios del procedimiento, se mandará reponer...
- Artículo 92. Los recursos de nulidad y revisión se interpondrán en el plazo de diez días,...
- Artículo 93. La autoridad administrativa vencida en juicio gozará de sesenta días después...
- Artículo 94. Vencido este plazo si la Administración Pública no hubiera cumplido la...
- Artículo 95. Los funcionarios o empleados a quienes se ordenare el cumplimiento de la...
- Artículo 96. En el caso del Artículo 94º, y siempre que las obligaciones producidas fuesen...
- Artículo 97. La renuncia del empleado requerido por el Superior Tribunal no le eximirá de...
- Artículo 98. Contra la decisión administrativa que se opusiere al cumplimiento de la...
- Artículo 99. El Tribunal podrá dictar de oficio las resoluciones que estime necesarias...
- Artículo 100. La autoridad administrativa, dentro de los diez días posteriores a la...
- Artículo 101. El Superior Tribunal fijará una audiencia con diez días de intervalo para que...
- Artículo 102. El Tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá abrir a prueba el...
- Artículo 103. Antes de producir resolución podrá, para mejor proveer, ordenar las pericias...
- Artículo 104. Acto continuo llamará "autos", y dentro del quinto día dictará resolución...
- Artículo 105. Serán causales de suspensión de la ejecución de la condena, las siguientes:...
- Artículo 106. Con lo dispuesto en el Artículo 104º terminará la jurisdicción del Tribunal,...
- Artículo 107. Si la condena impusiera a la Administración Pública, la obligación de dar o...
- Artículo 108. Si el cumplimiento de la sentencia dictada contra la Administración Pública...
- Artículo 109. Dentro de los sesenta días de la notificación correspondiente, el Poder...
- Artículo 110. Las costas estarán a cargo de la parte vencida o de aquella cuya demanda...
- Artículo 111. En caso de desistimiento y perención, las costas serán impuestas al que...
- Artículo 112. No procederá la condenación con costas: a. Cuando mediare oportuno...
- Artículo 113. Serán condenadas con costas las partes que aún resultando vencedora hubiera...
- Artículo 114. El importe de las costas se percibirán por vía de apremio.
- Artículo 115. El pago de costas a que fuere condenada la Administración Pública podrá ser...
- Artículo 116. Los plazos serán perentorios e improrrogables, salvo disposición expresa en...
- Artículo 117. Los plazos que en este Código se establecen empezarán a correr desde el día...
- Artículo 118. La representación del Poder Ejecutivo y de las autoridades de su dependencia...
- Artículo 119. Las entidades autárquicas y demás autoridades administrativas que comparezcan...
- Artículo 120. Los representantes de la Administración no podrán desistir, ni transigir, ni...
- Artículo 121. Serán aplicables en subsidio de las disposiciones del presente Código, las...
- Artículo 122. No podrán invocarse como nulidades en los expedientes en tramitación, la...
- Artículo 123. Este Código comenzará a regir el 1º de Setiembre de 1948 y al efecto se...
- Artículo 124. Queda derogada la Sección V, Título III del Código de Procedimientos Civiles,...
- Artículo 125. Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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