Código Contencioso Administrativo Artículo 109 Provincia de Jujuy
Código Contencioso Administrativo Jujuy
Artículo 109.
Dentro de los sesenta días de la notificación correspondiente, el Poder Ejecutivo informará a la Legislatura de toda sentencia dictada en juicio contencioso administrativo contra la Provincia. Si la Legislatura estuviese en receso, dicho plazo comenzará a contarse desde el día de la iniciación de sus sesiones ordinarias.Las entidades autárquicas y demás órganos de la Administración contra quienes se hubiera dictado sentencia, informarán de ella al Poder Ejecutivo en el plazo de treinta días, quien procederá de acuerdo con el párrafo anterior.-
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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