Código Contencioso Administrativo Artículo 107 Provincia de Jujuy
Código Contencioso Administrativo Jujuy
Artículo 107.
Si la condena impusiera a la Administración Pública, la obligación de dar o prestar una cosa cierta, la Administración podrá retener la cosa si ésta estuviera afectada al uso público o a un servicio público, consignando el precio de ella hasta tanto se dicte la correspondiente ley de expropiación o de constitución de servidumbre en su caso.La consignación hecha por la Administración Pública se tramitará como incidente, y la decisión del Tribunal sólo recaerá sobre la estimación provisoria de la suma consignada con relación al valor de la cosa o indemnización por la servidumbre. Esta resolución no implicará prejuzgamiento sobre la estimación judicial definitiva que deba hacerse en el respectivo juicio de expropiación, ni sobre el monto de la indemnización si se trata de servidumbre.-
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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