Código Contencioso Administrativo Artículo 105 Provincia de Jujuy
Código Contencioso Administrativo Jujuy
Artículo 105.
Serán causales de suspensión de la ejecución de la condena, las siguientes:a. Si determinase la supresión o suspensión prolongada de un servicio público autorizado por ley;
b. Cuando hubiese fundado peligro de trastornos del orden público;
c. Si determinara la privación del uso colectivo de una cosa afectada a ese uso, siendo éste real y actual, siempre que no medie un interés público mayor;
d. Cuando el cumplimiento de la sentencia trabare la percepción de contribuciones fiscales regularmente establecidas "prima facie" que no hayan sido declaradas inconstitucionales en sentencia definitiva;
e. Cuando el cumplimiento de la sentencia determinase una situación o estado que afectare gravemente al orden jerárquico y la disciplina en la Administración;
f. Otros motivos igualmente graves de interés público.-
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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