Código Contencioso Administrativo Artículo 89 Provincia de Jujuy
Código Contencioso Administrativo Jujuy
Artículo 89.
El recurso de nulidad procederá:a. Cuando en la tramitación del juicio se hubiesen omitido procedimientos substanciales, o incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición del derecho anulan las actuaciones;
b. Cuando en la sentencia se hubiera omitido fallar sobre algunas de las cuestiones planteadas por las partes, siempre que ellas no se limitasen a confirmar o dejar sin efecto el acto administrativo materia del juicio.
Provincia de Jujuy Artículo 89 Código Contencioso Administrativo
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Contravencional Ciudad de Buenos Aires Artículo 33. Clausura Aprueba Ley de Ministerios Chubut Artículo 32. Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 711. PARTIDOR Prohibición de uso de sustancias químicas en procesos de extracción de minerales Mendoza Artículo 10. Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 235.Publique la información de sí mismo
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