Código Contencioso Administrativo Artículo 30 Provincia de Jujuy
Código Contencioso Administrativo Jujuy
Artículo 30.
Al interponer la demanda podrán los interesados pedir que se decrete la suspensión de la medida que la motiva, rindiendo fianza bastante. El incidente se substanciará con audiencia del representante de la demandada, corriéndosele vista por el término de cinco días, después de los cuales se dictará la providencia llamando "autos" a resolución, la que se resolverá dentro de los diez días subsiguientes a aquel en que quede consentida. Si la resolución acordara la suspensión solicitada, podrá la Administración, en los casos que aprecie existir un grave daño del interés público, proceder a su cumplimiento ofreciendo abonar los daños y perjuicios emergentes para el caso de prosperar la demanda.- Art. 30º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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