Regimen de Regulacion Dominial. Dispuesto por ley nacional 24.374 (Regimen de Regulacion Dominial) Provincia de Río Negro
Regimen de Regulacion Dominial. Dispuesto por ley nacional 24.374 Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Esta Ley implementa y complementa, en lo pertinente, el Régimen de...
- Artículo 2. El Ministerio de Gobierno y Comunidad es la autoridad de aplicación de la...
- Artículo 3. Quedan comprendidos en las disposiciones de la Ley Nacional citada,...
- Artículo 4. A los fines de la implementación de la ley nacional n° 24374, la...
- Artículo 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán aprobarse las...
- Artículo 6. La autoridad de aplicación podrá concertar los procedimientos de...
- Artículo 7. La autoridad de aplicación inscribirá a los notarios que adhieran a este...
- Artículo 8. Todas las actuaciones y diligencias que deban cumplirse en función de lo...
- Artículo 9. Aceptada la designación del notario actuante, éste procederá en cuanto al...
- Artículo 10. La oposición a que alude el inciso f) del artículo 6° de la Ley Nacional...
- Artículo 11. No habiéndose registrado oposición o resuelta ésta por la instancia judicial...
- Artículo 12. En el otorgamiento del acta notarial el notario autorizante hará comparecer...
- Artículo 13. La Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble dictará las disposiciones...
- Artículo 14. La Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble dictará las disposiciones...
- Artículo 15. Cumplido el trámite de inscripción del acta notarial en el Registro de la...
- Artículo 16. Transcurrido el plazo que determina el artículo 3999 del Código Civil a...
- Artículo 17. Los costos que demande el procedimiento de regularización dominial...
- Artículo 18. Las Direcciones Generales del Registro de la Propiedad Inmueble y de...
- Artículo 19. Los notarios autorizantes de las escrituras sujetas a este Régimen Especial...
- Artículo 20. Delégase en la autoridad de aplicación la facultad de reglamentar la...
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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