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Código Contencioso Administrativo Artículo 42 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Contencioso Administrativo Jujuy
Artículo 42.

De las excepciones opuestas como artículo previo, se correrá traslado al demandado, quien deberá evacuarlo en el plazo de diez días. Evacuado el traslado se llamara "autos", y el Tribunal resolverá sin más trámite dentro de los diez días de ejecutoriada aquella providencia.-

Provincia de Jujuy Artículo 42 Código Contencioso Administrativo
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...125

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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