Código Contencioso Administrativo Artículo 85 Provincia de Jujuy
Código Contencioso Administrativo Jujuy
Artículo 85.
El recurso de revisión procederá:a. Cuando resultasen contradicciones en la parte dispositiva del Fallo, háyase pedido o no aclaración del mismo;
b. Cuando se hubieran dictado dos o más sentencias contradictorias en causas seguidas por las mismas partes y con idénticos fines aunque sobre distintos actos administrativos;
c. Cuando después de dictada la sentencia se recobrasen o descubriesen documentos decisivos que la parte ignoraba que existiesen, o no pudo presentarlos por fuerza mayor o por obra de aquél en cuyo favor se dictó el fallo;
d. Cuando la sentencia hubiera sido dictada apoyándose en documentos cuya falsedad hubiere sido declarada antes del fallo, y este hecho no se hubiese alegado en el juicio, o se declarasen falsos después de la sentencia;
e. Cuando la sentencia se hubiere dictado sólo en mérito de la prueba testimonial y la mayoría de los testigos fuesen condenados por falso testimonio;
f. Cuando la sentencia se hubiere dictado mediante cohecho, prevaricato o violencia.-
Provincia de Jujuy Artículo 85 Código Contencioso Administrativo
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 81. Prueba en segunda instancia Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 88. Transacción. Conciliación. Mediación .Desistimiento. Caducidad de instancia Retiro y pensiones policiales Río Negro Artículo 25. Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 44. ExcusaciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios