Código Contencioso Administrativo Artículo 57 Provincia de Jujuy
Código Contencioso Administrativo Jujuy
Artículo 57.
Vencido el plazo de prueba y agregada la producida se fijará audiencia con intervalo de diez días a fin de que las partes informen verbalmente sobre su mérito.- Art. 57º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-
Provincia de Jujuy Artículo 57 Código Contencioso Administrativo Ley 1888 4 de Septiembre de 1948
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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