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Código Contencioso Administrativo Artículo 57 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Contencioso Administrativo Jujuy
Artículo 57.

Vencido el plazo de prueba y agregada la producida se fijará audiencia con intervalo de diez días a fin de que las partes informen verbalmente sobre su mérito.- Art. 57º.- NOTA: Modificatoria introducida según texto Ley 4141.-

Provincia de Jujuy Artículo 57 Código Contencioso Administrativo Ley 1888 4 de Septiembre de 1948
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...125

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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