Regimen previsional de la provincia de Buenos Aires (Regimen previsional) Provincia de Buenos Aires
Regimen previsional de la provincia de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Instituyese con arreglo a las normas de la presente ley y su reglamentación,...
- Artículo 2. Están obligatoriamente comprendidos en el presente régimen, los Gobernadores...
- Artículo 3. Quedan excluidos del presente régimen: a) Las personas vinculadas con...
- Artículo 4. El presente régimen se financiará: a) Con el aporte obligatorio a cargo...
- Artículo 5. Los aportes personales y las contribuciones a cargo de los empleadores a que...
- Artículo 6. El Estado Provincial garantiza el cumplimiento de las finalidades de esta...
- Artículo 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior el estado proveerá los...
- Artículo 8. El Instituto de Previsión Social deberá mantener invertidos en condiciones...
- Artículo 9. Con el fin de evaluar y controlar el comportamiento del sistema previsional...
- Artículo 10. Los empleadores de los afiliados activos y pasivos del presente régimen...
- Artículo 11. Establecese que la "masa salarial media municipal " a que se...
- Artículo 12. Vencido el plazo dispuesto en el inciso a) del artículo 10, la mora se...
- Artículo 13. La contaduría general de la provincia retendrá prioritariamente a toda...
- Artículo 14. Los pagos de las obligaciones mensuales que efectúen los empleadores...
- Artículo 15. A los efectos de esta ley se computarán los servicios remunerados que el...
- Artículo 16. Podrán computarse como tiempo de servicios los de carácter honorario...
- Artículo 17. A los efectos de establecer los aportes y contribuciones correspondientes a...
- Artículo 18. Los servicios prestados por los suplentes serán computados a favor de estos....
- Artículo 19. Podrán computarse servicios por los cuales, no se hayan practicado por menor...
- Artículo 20. Cuando las reparticiones dependientes del Estado Provincial o...
- Artículo 21. En todos los casos que acreditados los servicios no existiera prueba...
- Artículo 22. Las prestaciones que por esta ley se conceden son : I.- Jubilación...
- Artículo 23. El derecho a las prestaciones se rigen en lo sustancial, salvo disposición...
- Artículo 24. Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que acrediten como...
- Artículo 25. a) Se concederá jubilación ordinaria al personal artístico que se desempeñe...
- Artículo 26. Facultase al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios...
- Artículo 27. Cuando se hubieren acreditado servicios de los comprendidos en los artículos...
- Artículo 28. Todo afiliado al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos...
- Artículo 29. Tendrán derecho a la jubilación por invalidez, cualesquiera fueren su edad y...
- Artículo 30. Cuando estuviere acreditada la incapacidad a la fecha del cese en la...
- Artículo 31. La reglamentación de la presente ley establecerá el organismo que apreciará...
- Artículo 32. Cuando se acredite no menos de diez (10) años de servicios con aportes de...
- Artículo 33. La jubilación por invalidez se otorgará con carácter provisional quedando...
- Artículo 34. En caso de muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente del...
- Artículo 35. Tendrán derecho a la jubilación por edad avanzada los afiliados que :...
- Artículo 36. Los límites de edad fijados por los incisos 1), puntos a) y d) y 5) del...
- Artículo 37. Tampoco regirán los límites de edad establecidos en el artículo 34) para los...
- Artículo 38. Cuando se extinguiera el derecho a pensión de un causahabiente y no...
- Artículo 39. No tendrán derecho a pensión: a) El cónyuge que por su culpa o culpa de...
- Artículo 40. Se considera remuneración, a todos los efectos de la presente ley, los...
- Artículo 41. El haber mensual de la jubilación ordinaria, calculada por servicios en...
- Artículo 42. Cuando cumplidas las condiciones establecidas en la presente ley para...
- Artículo 43. El haber mensual de la jubilación ordinaria para el personal comprendido en...
- Artículo 44. Si para la determinación del haber de la prestación se tomarán servicios...
- Artículo 45. El haber de jubilación por invalidez será equivalente al setenta por ciento...
- Artículo 46. El haber de la jubilación por edad avanzada será igual al cincuenta por...
- Artículo 47. El haber del afiliado que haya desempeñado dos 2) o más cargos simultáneos...
- Artículo 48. El haber de la pensión será equivalente al setenta y cinco (75) por ciento...
- Artículo 49. La mitad del haber de la pensión corresponde a la viuda o al viudo, la...
- Artículo 50. Los importes de las prestaciones establecidos en esta ley son móviles y...
- Artículo 51. Facultase al Poder Ejecutivo a instancia del Instituto de Previsión Social,...
- Artículo 52. En ningún caso el haber de la jubilación ordinaria o por invalidez podrá...
- Artículo 53. El jubilado que hubiere reingresado o reingresara a la actividad y cesare...
- Artículo 54. Facultase al Poder Ejecutivo a fijar haberes mínimos de las prestaciones...
- Artículo 55. No se acumularán en una misma persona dos (2) o más prestaciones de las que...
- Artículo 56. Se abonará a los beneficiarios del instituto de previsión social un haber...
- Artículo 57. Las prestaciones que esta ley establece revisten los siguientes caracteres:...
- Artículo 58. Los afiliados y beneficiarios están obligados, sin perjuicio de lo...
- Artículo 59. Las prestaciones se abonarán a los beneficiarios: a) La jubilación...
- Artículo 60. Será incompatible la percepción del haber jubilatorio con el desempeño de...
- Artículo 61. Cuando se perciban indebidamente haberes jubilatorios o pensionarios, el...
- Artículo 62. Es imprescindible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de...
- Artículo 63. El derecho a percibir el haber jubilatorio se suspende cuando no se...
- Artículo 64. El derecho a la jubilación por invalidez se extingue: a)Cuando haya...
- Artículo 65. El derecho a pensión se extingue : a) Cuando cese la incapacidad para...
- Artículo 66. Los afiliados que hubieren desempeñado servicios en los distintos regímenes...
- Artículo 67. En el sistema jubilatorio será otorgante de la prestación, aquélla a la que...
- Artículo 68. Nota de redacción artículo derogado por art. 1 ley 13524
- Artículo 69. Nota de redacción artículo derogado por art. 1 ley 13524
- Artículo 70. En caso de petición de prestaciones de acuerdo con lo establecido en los...
- Artículo 71. El Instituto de Previsión Social no otorgará prestaciones jubilatorias hasta...
- Artículo 72. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cuando el afiliado...
- Artículo 73. Se regulará por las normas de la ley de procedimiento administrativo vigente...
- Artículo 74. Contra las resoluciones del Instituto , los interesados podrán interponer...
- Artículo 75. La solicitud de reapertura del procedimiento en actuaciones en las que...
- Artículo 76. El titular del Instituto de Previsión Social, requerirá con carácter previo...
- Artículo 77. Los afiliados que al 31 de diciembre del 1980 acrediten los recaudos para...
- Artículo 78. Los afiliados que al 31 de diciembre de 1980 tengan uno, dos o tres años de...
- Artículo 79. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir del 1 de...
- Artículo 80. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y...
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe Artículo 100. Facultad de la Autoridad de Aplicación Desdoblamiento de las Defensorías Circunscripciones Judiciales Catamarca Artículo 3. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 360. Prescindencia de apertura a prueba por conformidad de partes Constitución Entre Ríos Artículo 220. Ley electoral Misiones Artículo 179.Publique la información de sí mismo
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