Regimen previsional Artículo 65 Provincia de Buenos Aires
Regimen previsional Buenos Aires
Artículo 65.
El derecho a pensión se extingue :
a) Cuando cese la incapacidad para el trabajo de cualquiera de la personas a las que se haya acordado por dicha causal.
b) Para la madre o padre viudos, o que enviudaren, para las hijas viudas y para los beneficiarios cuyo derecho a pensión dependiere de que fueren solteros, desde que contrajeron matrimonio o hicieren vida marital de hecho. Para las hijas divorciadas, desde la reconciliación de los cónyuges, y para las hijas separadas de hecho, desde que cesare la separación.
c) Para los beneficiarios cuyo derecho a pensión tuviere fijada determinada edad, desde que cumplieron la edad establecida, salvo que a esas fechas se encontraren incapacitados para el trabajo.
d) Para los beneficiarios cuyo derecho a pensión dependiere que no desempeñaren actividad lucrativa alguna, carecieran de bienes que produzcan rentas y no percibieren jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, desde que se reintegraren a una actividad remunerada, perciban rentas provenientes de bienes propios, o volvieren a percibir jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.
El derecho al haber pensionario se suspende cuando dejare de percibirse por tres (3) meses consecutivos.
Provincia de Buenos Aires Artículo 65 Regimen previsional de la provincia de Buenos Aires LEY 9650/94, 18 de Abril de 1994
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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