Regimen previsional Artículo 6 Provincia de Buenos Aires
Regimen previsional Buenos Aires
Artículo 6.
El Estado Provincial garantiza el cumplimiento de las finalidades de esta ley, a cuyo efecto contribuirá anualmente con los fondos necesarios para el pago de las prestaciones acordadas o a acordarse y de sus actualizaciones, de acuerdo a las disposiciones del presente régimen, cubriendo las diferencias entre los recursos y los egresos del ejercicio. Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a emitir "Letras Previsionales del Tesoro" las que deberán ser entregadas al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, a partir de los excedentes financieros que genere su operatoria.
Dichas letras devengarán, desde el momento de su emisión, un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina o a la remuneración que reciben los depósitos de la Provincia en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la que sea mayor. Las letras se emitirán con un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días, y a su vencimiento se renovarán automáticamente por hasta igual período, capitalizándose los intereses devengados, a menos que el Instituto de Previsión Social solicite la cancelación total o parcial de las mismas, dando aviso al Ministerio de Economía por lo menos con treinta (30) días de anticipación. En ningún caso este rendimiento podrá ser inferior al promedio de los últimos dos años de la tasa de rendimiento de la deuda de la Provincia emitida en condiciones comparables. Bajo este supuesto, dicha tasa será computada como tasa de rendimiento de las letras.
Provincia de Buenos Aires Artículo 6 Regimen previsional de la provincia de Buenos Aires
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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