Regimen previsional Artículo 51 Provincia de Buenos Aires
Regimen previsional Buenos Aires
Artículo 51.
Facultase al Poder Ejecutivo a instancia del Instituto de Previsión Social, a efectuar las equivalencias por correlación cuando los cargos no conserven su individualidad presupuestaria o cuando el que determinó el haber inicial fuera reestructurado o suprimido; como a fijar los coeficientes a que se refiere la segunda parte del artículo 41, como los del artículo 50 segundo párrafo, cada vez que se produzcan modificaciones en los sueldos del personal en actividad y en base al índice de variación de dichas remuneraciones.
Provincia de Buenos Aires Artículo 51 Regimen previsional de la provincia de Buenos Aires LEY 9650/94, 18 de Abril de 1994
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 532. Personas excentas Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Artículo 327. Garantía flotante Ley Provincial de Juventud Chaco Artículo 7. Integralidad y transversalidad Código de Faltas del Tránsito Santa Fe Artículo 4. Principio de Legalidad Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 239.Recomendados
Regimen previsional Buenos Aires Artículo 46. Regimen previsional Buenos Aires Artículo 17. Regimen previsional Buenos Aires Artículo 42. Declaración de Emergencia Hídrica Santa Fe Artículo 9. Declaración genérica de utilidad pública Créase en el ámbito de la Provincia de Tucumán el Programa Bancos de Leche Materna Tucumán Artículo 8.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios