Regimen previsional Artículo 67 Provincia de Buenos Aires
Regimen previsional Buenos Aires
Artículo 67.
En el sistema jubilatorio será otorgante de la prestación, aquélla a la que corresponda el mayor tiempo con aporte. En este mismo supuesto, si se acreditare igual tiempo con aportes en el régimen de dos o más cajas, el agente podrá optar por solicitar el beneficio en cualquiera de ellas. A los efectos del presente artículo, el tiempo con aportes acreeditados en las diferentes Cajas correspondientes al Sistema Nacional, se sumará como si perteneciera a una misma Caja.
Exceptuase de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los beneficios de jubilación por incapacidad y pensión por fallecimiento en actividad, resultando en estos supuestos caja otorgante de la prestación, esta jurisdicción previsional provincial en el caso que encontrare afiliado a la misma al momento de producirse la incapacidad o el deceso respectivo.
Provincia de Buenos Aires Artículo 67 Regimen previsional de la provincia de Buenos Aires LEY 9650/94, 18 de Abril de 1994
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 117. Procedimiento en la Alzada Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 1. Juez natural y juicio por jurados. Juicio previoRecomendados
Institución del Día Provincial de la Adopción el 15 de septiembre de cada año La Pampa Artículo 1. Código de Procedimientos Mineros Chaco Artículo 16. Establécese que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de... Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 599. Código Procesal Laboral Mendoza Artículo 17.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios