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Regimen previsional Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Regimen previsional Buenos Aires
Artículo 4.

El presente régimen se financiará:

a) Con el aporte obligatorio a cargo de los afiliados en actividad del catorce (14) por ciento sobre la remuneración que perciban, con excepción de las incluidas en el inciso b) y de las comprendidas en regímenes especiales.

b) Con el aporte obligatorio del dieciséis (16) por ciento sobre la remuneración que perciban, a cargo del personal docente y del que realice tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros.

c) Con la contribución obligatoria a cargo de los empleadores del doce (12) por ciento sobre el total de remuneraciones que se abonen al personal indicado en los incisos a), b) y h).

d) Con los intereses, beneficios o dividendos procedentes de la colocación de fondos del Instituto.

e) Con las multas e intereses devengados por las deudas que los afiliados, beneficiarios y empleadores contrajeren a favor del Instituto de Previsión Social, por aplicación de disposiciones de la presente ley.

f) Con las donaciones o legados que se hagan el Instituto de Previsión Social de la Provincia.

g) Con la contribución obligatoria a cargo de los empleadores del dieciocho (18) por ciento sobre el total de las remuneraciones que perciba el personal comprendido en el régimen de prestaciones previsionales para agentes discapacitados.

h) Con el aporte obligatorio del dieciocho (18) por ciento sobre la remuneración que perciban a cargo del personal artístico que se desempeña en el cuerpo de baile.

municipalidades según el último párrafo del artículo 11.

j) Con la contribución extraordinaria, no reintegrable del Estado Provincial, según artículo 6.

*k) Con los derechos o tasas administrativas, formularios y otros servicios requeridos por los empleadores o terceros, a excepción de afiliados y beneficiarios del organismo los que serán integramente destinados a la provisión de bienes muebles, equipamiento y demás elementos necesarios de apoyo técnico para la actividad previsional.



Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Regimen previsional de la provincia de Buenos Aires LEY 9650/94, 18 de Abril de 1994
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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