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Regimen previsional Artículo 44 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Regimen previsional Buenos Aires
Artículo 44.

Si para la determinación del haber de la prestación se tomarán servicios autónomos, el mismo se calculará aplicando las normas del propio régimen de trabajadores autónomos.



Provincia de Buenos Aires Artículo 44 Regimen previsional de la provincia de Buenos Aires LEY 9650/94, 18 de Abril de 1994
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...80

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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