Regimen previsional Artículo 32 Provincia de Buenos Aires
Regimen previsional Buenos Aires
Artículo 32.
Cuando se acredite no menos de diez (10) años de servicios con aportes de los comprendidos en el artículo 4° de la presente ley, también se tendrá derecho a jubilación por invalidez, si la incapacidad se produjera dentro de los dos (2) años siguientes al acto de cesantía incausado y siempre que no hubiere reingresado a otro régimen de previsión de los comprendidos en el sistema de reciprocidad.
Provincia de Buenos Aires Artículo 32 Regimen previsional de la provincia de Buenos Aires LEY 9650/94, 18 de Abril de 1994
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Ley impositiva Salta Artículo 49. Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 148. Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 164. Levantamiento e identificación de cadáveres Código procesal constitucional Tucumán Artículo 88. Declaración judicial de inconstitucionalidad de oficio Ley electoral Catamarca Artículo 122.Recomendados
Regimen previsional Buenos Aires Artículo 28. Declaración de utilidad pública de un inmueble ubicado en el partido de Bahía Blanca Buenos Aires Artículo 2. Autorización al Poder Ejecutivo provincial a tomar créditos con destino con destino al financiamiento del Proyecto Eje de Movilidad Tren Jujuy Artículo 3. Principios generales del fuero de familia y del fuero penal del niño Buenos Aires Artículo 71. Se aprueba el Acta-Compromiso, su Anexo A y Sub-Anexo 1, celebrada entre el Poder Ejecutivo Provincial y Minas Argentinas S.A.-MASA San Juan Artículo 21.Publique la información de sí mismo
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