Regimen previsional Artículo 11 Provincia de Buenos Aires
Regimen previsional Buenos Aires
Artículo 11.
Establecese que la "masa salarial media municipal " a que se refiere el segundo párrafo del inciso a) del artículo 10°, para cada municipalidad, es el resultado del producto de " el total de agentes municipales " por el " salario medio estimado municipal ".
El " total de agentes municipales " se tomará de la declaración jurada mensual a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del artículo 10°.
El " salario medio estimado municipal " y al sólo efecto del cálculo de la " masa salarial media municipal " se fija para el mes de diciembre de 1989 en AUSTRALES NOVENTA MIL (A 90.000), monto que será ajustado mes a mes, por la variación porcentual que resulte del valor promedio de los sueldos básicos para las categorías 4,13 y 21 de la ley 10430, bajo el régimen de cuarenta horas semanales de labor y diez (10) años de antigüedad calculada sobre los mismos.
Asimismo, establécese que el saldo a favor del Instituto de Previsión Social entre el importe resultante de la declaración jurada mensual según el segundo párrafo del inciso b) y el del segundo párrafo del inciso a), ambos del artículo 10°, será retenido por la Contaduría General de la Provincia, conforme a lo establecido en el artículo 13°, no encontrandose, este saldo, comprendido en lo dispuesto por el artículo 12° todo saldo a favor de cada municipalidad, constituirá una contribución extraordinaria , no reintegrable, de ésta al régimen de financiamiento del Instituto de Previsión Social.
Provincia de Buenos Aires Artículo 11 Regimen previsional de la provincia de Buenos Aires LEY 9650/94, 18 de Abril de 1994
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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