Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas - Modificaciones al Código Tributario (Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas) Provincia de San Luis
Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas - Modificaciones al Código Tributario Provincia de San Luis
- TÍTULO I RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarias, no...
- Artículo 2. Se encuentran alcanzadas por el presente Régimen, las deudas que se...
- Artículo 3. Se consideran comprendidos el capital, actualizaciones, recargos...
- Artículo 4. El acogimiento al Régimen implica el desistimiento expreso de la acción y del...
- CAPÍTULO II BENEFICIOS GENERALES
- Artículo 5. Los sujetos que regularicen las deudas, y por los conceptos establecidos en...
- Artículo 6. Los regímenes de facilidades de pago, moratorias y/o planes especiales...
- CAPÍTULO III RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN MONTO A REGULARIZAR
- Artículo 7. El monto a regularizar se calculará adicionando el interés mensual no...
- FORMA DE REGULARIZAR
- Artículo 8. La cancelación de las obligaciones a regularizar calculadas conforme lo...
- Artículo 9. La cantidad de cuotas máximas a otorgar deberá observar los siguientes montos...
- FORMAS DE PAGO EN CUOTAS
- Artículo 10. El ingreso de las cuotas de los planes de facilidades de pago previstos en la...
- Artículo 11. Los contribuyentes y/o responsables que pretendan acogerse al Régimen...
- CONDICIONES DE ADMISIÓN Y MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS
- Artículo 12. Para poder acceder y mantener los beneficios previstos en el TÍTULO I de la...
- DEUDAS EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Artículo 13. Cuando por la deuda que se pretende consolidar, existan actuaciones...
- DEUDAS EN APREMIO JUDICIAL Y/O DEBATIDAS ANTE LA JUSTICIA
- Artículo 14. De encontrarse en juicio de apremio, el ejecutado que pretenda regularizar la...
- CONTRIBUYENTES EN CONCURSO PREVENTIVO O EN QUIEBRA
- Artículo 15. Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren en proceso concursal,...
- CAPÍTULO IV CADUCIDAD DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
- Artículo 16. La falta de pago total o parcial de DOS (2) cuotas consecutivas por un lapso...
- Artículo 17. Una vez establecido cualquiera de los extremos del Artículo anterior o de los...
- CAPÍTULO V PRESCRIPCIÓN
- Artículo 18. La presentación en el Régimen importa el reconocimiento expreso de la deuda y...
- Artículo 19. Sin perjuicio de lo expuesto en el Artículo anterior, suspéndase con carácter...
- CAPÍTULO VI DISPOSICIONES VARIAS
- Artículo 20. El presente Régimen no admite acogimientos parciales respecto de la/s...
- Artículo 21. Derogar el Artículo 82° de la Ley Impositiva vigente y dejar sin efecto el...
- Artículo 22. Finalizada la vigencia del Régimen de consolidación y regularización de...
- Artículo 23. Facúltese a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) a dictar toda...
- TÍTULO II BENEFICIOS BUEN CONTRIBUYENTE
- Artículo 24. Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto...
- Artículo 25. Quienes regularicen sus deudas tributarias en el Impuesto sobre los Ingresos...
- TÍTULO III RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO CATASTRAL
- Artículo 26. Se considerará cancelado el Impuesto Inmobiliario devengado desde la...
- TÍTULO IV MODIFICACIONES PERMANENTES - LEY N° VI-0490-2005
- Artículo 27. Modificar los Incisos del Artículo 18° del Código Tributario que se señalan a...
- Artículo 28. Sustituir el Artículo 32° del Código Tributario, que quedará redactado como a...
- Artículo 29. Sustituir el Artículo 33° del Código Tributario, que quedará redactado como a...
- Artículo 30. Sustituir el Artículo 34° del Código Tributario, que quedará redactado como a...
- Artículo 31. Sustituir el Artículo 53° del Código Tributario, que quedará redactado como a...
- Artículo 32. Sustituir el Artículo 122° del Código Tributario que quedará redactado como...
- Artículo 33. Introducir como Inciso f) del Artículo 125° del Código Tributario, el...
- Artículo 34. Sustituir el Artículo 126° del Código Tributario, que quedará redactado como...
- Artículo 35. Sustituir el Artículo 128° del Código Tributario que quedará redactado como a...
- Artículo 36. Sustituir el Artículo 134° del Código Tributario que quedará redactado como a...
- TÍTULO V EJECUCIONES POR APREMIO
- Artículo 37. Las deudas que pudieran regularizarse por este Régimen, que no lo hubieran...
- TÍTULO VI CLÁUSULAS FINALES
- Artículo 38. Establecer que la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP),...
- Artículo 39. Se encontrarán exentos del Impuesto de Sellos, los acuerdos y/o convenios y/o...
- Artículo 40. Establecer la suspensión de los efectos de cualquier norma que de algún modo...
- Artículo 41. Modificar el Artículo 6° de la Ley N° VI-0522-2006, "Crear el Programa de...
- Artículo 42. Incorporar como Punto 28 en el Inciso e) del Artículo 31 de la Ley Nº...
- Artículo 43. Disponer que los montos recaudados en virtud del Régimen de Consolidación y...
- Artículo 44. Disponer que los montos recaudados en virtud del Régimen de Consolidación y...
- Artículo 45. Disponer que los montos recaudados en virtud del Régimen de Consolidación y...
- Artículo 46. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín...
- Artículo 47. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Se aprueba el Convenio de Colaboración Concurso Alumnos Solidarios Provincia de San Juan Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tránsito Provincia de Río Negro Regulacion de los recursos hidricos, cursos de agua y medio ambiente Provincia del Neuquén Declárase Capital Provincial del Deporte a la Ciudad de Montecarlo Provincia de Misiones Ley marco para la promoción de la responsabilidad social empresaria Provincia del ChubutPublique la información de sí mismo
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