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Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas Artículo 2 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas San Luis
Artículo 2.

Se encuentran alcanzadas por el presente Régimen, las deudas que se originaron por incumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales según se detalla:

a) TRIBUTARIAS 1) Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

2) Impuesto Inmobiliario;

3) Impuesto de Sellos;

4) Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas;

5) Agentes de Recaudación, Retención y Percepción de todos los tributos;

6) Multas Artículo 63 Código Tributario Provincial (CT); 7) Multas Artículo 64 Código Tributario Provincial (CT); 8) Multas por incumplimientos de actuar como Agentes de Retención, Percepción, Recaudación e Información;

9) Multas por incumplimientos formales;

10) Saldos pendientes de planes de pago suscriptos con anterioridad a la presente.

b) NO TRIBUTARIAS.

1) Tasas Administrativas;.

2) Tasas de Registro de Marcas y Señales y Expedición de Guías de Ganado y Frutos del País;

3) Tasas de Derecho de Explotación Minera y Comercio de Áridos;

4) Derecho de Uso y Consumo de Agua;

5) Multas aplicables por los Organismos del Estado Provincial, centralizados, descentralizados, desconcentrados y autárquicos;

6) Cuotas de Viviendas construidas por el Estado Provincial;

7) Cuotas de Préstamos otorgados por el Estado Provincial y demás organismos estatales.-

Provincia de San Luis Artículo 2 Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas - Modificaciones al Código Tributario
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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