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Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas Artículo 2 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas San Luis
Artículo 2.

Se encuentran alcanzadas por el presente Régimen, las deudas que se originaron por incumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales según se detalla:

a) TRIBUTARIAS 1) Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

2) Impuesto Inmobiliario;

3) Impuesto de Sellos;

4) Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas;

5) Agentes de Recaudación, Retención y Percepción de todos los tributos;

6) Multas Artículo 63 Código Tributario Provincial (CT); 7) Multas Artículo 64 Código Tributario Provincial (CT); 8) Multas por incumplimientos de actuar como Agentes de Retención, Percepción, Recaudación e Información;

9) Multas por incumplimientos formales;

10) Saldos pendientes de planes de pago suscriptos con anterioridad a la presente.

b) NO TRIBUTARIAS.

1) Tasas Administrativas;.

2) Tasas de Registro de Marcas y Señales y Expedición de Guías de Ganado y Frutos del País;

3) Tasas de Derecho de Explotación Minera y Comercio de Áridos;

4) Derecho de Uso y Consumo de Agua;

5) Multas aplicables por los Organismos del Estado Provincial, centralizados, descentralizados, desconcentrados y autárquicos;

6) Cuotas de Viviendas construidas por el Estado Provincial;

7) Cuotas de Préstamos otorgados por el Estado Provincial y demás organismos estatales.-

Provincia de San Luis Artículo 2 Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas - Modificaciones al Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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