Imprimir

Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas Artículo 28 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas San Luis
Artículo 28.

Sustituir el Artículo 32° del Código Tributario, que quedará redactado como a continuación se expone:

"TÍTULO CUARTO DOMICILIO TRIBUTARIO PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE - PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES.

ARTÍCULO 32.- El contribuyente y/o responsable tiene la obligación de constituir domicilio fiscal en la provincia de San Luis y domicilio electrónico en el procedimiento de registración autenticación y autorización de usuarios denominado "CLAVE FISCAL" de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPUP).

Dicho domicilio electrónico producirá en el ámbito administrativo y/o judicial los mismos efectos que el domicilio constituido, resultando válidos y eficaces las notificaciones, emplazamientos, requerimientos y demás comunicaciones que por esta vía se formulen.

En el caso de incumplimiento de estas obligaciones se presumirá de pleno derecho y sin admitir prueba en contrario que son domicilios fiscales, los siguientes:

a) El lugar de ubicación del bien, en relación al Impuesto Inmobiliario y/o el que lo complemente o sustituya;

b) El lugar de realización de los actos o hechos jurídicos sujetos a tributo, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o el que lo complemente o sustituya;

c) El último domicilio consignado por el contribuyente para cualquier tramitación referente al Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas y/o al que lo complemente o sustituya;

d) El domicilio real denunciado en la causa, en relación a la Tasa de Justicia e Impuesto de Sellos y/o el que lo complemente o sustituya;

e) El que se determine en los tributos a crearse.

f) La sede de la Dirección Provincial, cuando no se configure ninguno de los supuestos de los Incisos anteriores. El domicilio fiscal, constituido o determinado en los términos de este Artículo, se considerará válido para las notificaciones e intimaciones cualquiera sea la naturaleza del reclamo, tanto judicial y/o administrativo, el cual se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que es el domicilio fiscal del contribuyente.".-

Provincia de San Luis Artículo 28 Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas - Modificaciones al Código Tributario LEY VIII 1.116, 1 de Abril de 2024
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...47

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse