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Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas Artículo 28 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas San Luis
Artículo 28.

Sustituir el Artículo 32° del Código Tributario, que quedará redactado como a continuación se expone:

"TÍTULO CUARTO DOMICILIO TRIBUTARIO PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE - PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES.

ARTÍCULO 32.- El contribuyente y/o responsable tiene la obligación de constituir domicilio fiscal en la provincia de San Luis y domicilio electrónico en el procedimiento de registración autenticación y autorización de usuarios denominado "CLAVE FISCAL" de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPUP).

Dicho domicilio electrónico producirá en el ámbito administrativo y/o judicial los mismos efectos que el domicilio constituido, resultando válidos y eficaces las notificaciones, emplazamientos, requerimientos y demás comunicaciones que por esta vía se formulen.

En el caso de incumplimiento de estas obligaciones se presumirá de pleno derecho y sin admitir prueba en contrario que son domicilios fiscales, los siguientes:

a) El lugar de ubicación del bien, en relación al Impuesto Inmobiliario y/o el que lo complemente o sustituya;

b) El lugar de realización de los actos o hechos jurídicos sujetos a tributo, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o el que lo complemente o sustituya;

c) El último domicilio consignado por el contribuyente para cualquier tramitación referente al Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas y/o al que lo complemente o sustituya;

d) El domicilio real denunciado en la causa, en relación a la Tasa de Justicia e Impuesto de Sellos y/o el que lo complemente o sustituya;

e) El que se determine en los tributos a crearse.

f) La sede de la Dirección Provincial, cuando no se configure ninguno de los supuestos de los Incisos anteriores. El domicilio fiscal, constituido o determinado en los términos de este Artículo, se considerará válido para las notificaciones e intimaciones cualquiera sea la naturaleza del reclamo, tanto judicial y/o administrativo, el cual se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que es el domicilio fiscal del contribuyente.".-

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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