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Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas Artículo 31 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas San Luis
Artículo 31.

Sustituir el Artículo 53° del Código Tributario, que quedará redactado como a continuación se expone:

"NOTIFICACIONES - CITACIONES E INTIMACIONES: FORMAS DE PRACTICARLAS - RESOLUCIONES: NOTIFICACIONES.

ARTÍCULO 53°.- En las actuaciones administrativas originadas por la aplicación de este Código o leyes tributarias especiales, las notificaciones, citaciones o intimaciones se harán:

a) Por la comunicación informática del acto administrativo, emplazamiento, requerimiento, informe y/o comunicación de que se trate en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Dirección. Dicha notificación se considerará perfeccionada mediante la puesta a disposición del archivo o registro que lo contiene, en el domicilio electrónico constituido del sujeto.

Serán válidas asimismo las notificaciones, citaciones e intimaciones realizadas en la clave fiscal del contribuyente o responsable. Al ingresar con su clave fiscal a la página web de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP), quedará perfeccionada cualquier notificación que se encontrare pendiente.

Sin perjuicio de ello, indefectiblemente se darán por notificadas por ministerio de la Ley todas las comunicaciones pendientes, el último día de cada mes;

b) Personalmente, por medio de un empleado de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP), quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado.

Si éste no supiere o no pudiera firmar, podrá hacerlo, a su ruego, un testigo.

Si no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento de que se hace mención en el Párrafo que antecede.

Las actas labradas por los funcionarios de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) harán fe mientras no se demuestre su falsedad;

c) Por carta certificada con recibo de retorno, por carta documento o telegrama colacionado o por cédula, dirigida al domicilio fiscal del contribuyente o responsable o al especial constituido o determinado conforme a los Artículos 32°, 33° y 34°;

d) A elección de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPUP) en forma complementaria y/o única, se efectuará por edictos, publicados por TRES (3) días en el Boletín Oficial Judicial de la provincia de San Luis, sin perjuicio de las diligencias que la Dirección Provincial pueda disponer para hacer llegar a conocimiento del interesado la notificación, citación o intimación.

Las Resoluciones dictadas por la Dirección se notifican con la transcripción de lo pertinente de la parte resolutiva.".-

Provincia de San Luis Artículo 31 Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas - Modificaciones al Código Tributario
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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