Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas Artículo 31 Provincia de San Luis
Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas San Luis
Artículo 31.
Sustituir el Artículo 53° del Código Tributario, que quedará redactado como a continuación se expone:"NOTIFICACIONES - CITACIONES E INTIMACIONES: FORMAS DE PRACTICARLAS - RESOLUCIONES: NOTIFICACIONES.
ARTÍCULO 53°.- En las actuaciones administrativas originadas por la aplicación de este Código o leyes tributarias especiales, las notificaciones, citaciones o intimaciones se harán:
a) Por la comunicación informática del acto administrativo, emplazamiento, requerimiento, informe y/o comunicación de que se trate en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Dirección. Dicha notificación se considerará perfeccionada mediante la puesta a disposición del archivo o registro que lo contiene, en el domicilio electrónico constituido del sujeto.
Serán válidas asimismo las notificaciones, citaciones e intimaciones realizadas en la clave fiscal del contribuyente o responsable. Al ingresar con su clave fiscal a la página web de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP), quedará perfeccionada cualquier notificación que se encontrare pendiente.
Sin perjuicio de ello, indefectiblemente se darán por notificadas por ministerio de la Ley todas las comunicaciones pendientes, el último día de cada mes;
b) Personalmente, por medio de un empleado de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP), quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado.
Si éste no supiere o no pudiera firmar, podrá hacerlo, a su ruego, un testigo.
Si no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento de que se hace mención en el Párrafo que antecede.
Las actas labradas por los funcionarios de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) harán fe mientras no se demuestre su falsedad;
c) Por carta certificada con recibo de retorno, por carta documento o telegrama colacionado o por cédula, dirigida al domicilio fiscal del contribuyente o responsable o al especial constituido o determinado conforme a los Artículos 32°, 33° y 34°;
d) A elección de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPUP) en forma complementaria y/o única, se efectuará por edictos, publicados por TRES (3) días en el Boletín Oficial Judicial de la provincia de San Luis, sin perjuicio de las diligencias que la Dirección Provincial pueda disponer para hacer llegar a conocimiento del interesado la notificación, citación o intimación.
Las Resoluciones dictadas por la Dirección se notifican con la transcripción de lo pertinente de la parte resolutiva.".-
Provincia de San Luis Artículo 31 Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas - Modificaciones al Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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