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Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas Artículo 36 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas San Luis
Artículo 36.

Sustituir el Artículo 134° del Código Tributario que quedará redactado como a continuación se expone:

"SENTENCIA.

ARTÍCULO 134.-No habiéndose opuesto excepciones, el Juez automáticamente y en el término de DIEZ (10) días desde que las actuaciones queden en estado de resolver, dictará sentencia de remate, mandando llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, accesorias legales, gastos y costas.

Cuando hubiere que resolver excepciones y éstas tuvieren que rechazarse, en la misma oportunidad, se deberá dictar la sentencia de remate, lo que también, deberá ocurrir dentro del mismo término antes indicado.

Dictada la sentencia de remate, si vencieren nuevos plazos de la obligación en cuya virtud se procede y lo pidiere el actor, puede ampliarse la ejecución por su importe, considerándose comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido. Del pedido se correrá traslado al ejecutado por TRES (3) días y si no se opusiere, se ampliará la ejecución, mediante auto, sin más trámite. Si se opusiere, se procederá como está dispuesto para lo principal, formándose piezas separadas, si así lo solicitare el actor, para no suspender el trámite de aquél.".-

Provincia de San Luis Artículo 36 Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas - Modificaciones al Código Tributario
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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