Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas Artículo 36 Provincia de San Luis
Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas San Luis
Artículo 36.
Sustituir el Artículo 134° del Código Tributario que quedará redactado como a continuación se expone:"SENTENCIA.
ARTÍCULO 134.-No habiéndose opuesto excepciones, el Juez automáticamente y en el término de DIEZ (10) días desde que las actuaciones queden en estado de resolver, dictará sentencia de remate, mandando llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, accesorias legales, gastos y costas.
Cuando hubiere que resolver excepciones y éstas tuvieren que rechazarse, en la misma oportunidad, se deberá dictar la sentencia de remate, lo que también, deberá ocurrir dentro del mismo término antes indicado.
Dictada la sentencia de remate, si vencieren nuevos plazos de la obligación en cuya virtud se procede y lo pidiere el actor, puede ampliarse la ejecución por su importe, considerándose comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido. Del pedido se correrá traslado al ejecutado por TRES (3) días y si no se opusiere, se ampliará la ejecución, mediante auto, sin más trámite. Si se opusiere, se procederá como está dispuesto para lo principal, formándose piezas separadas, si así lo solicitare el actor, para no suspender el trámite de aquél.".-
Provincia de San Luis Artículo 36 Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas - Modificaciones al Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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