Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas Artículo 35 Provincia de San Luis
Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas San Luis
Artículo 35.
Sustituir el Artículo 128° del Código Tributario que quedará redactado como a continuación se expone:"PLURALIDAD DE EJECUTADOS - UNIFICACIÓN DE PERSONERÍA - INCIDENCIA.
ARTÍCULO 128°.-Si fueren varios los ejecutados o si de la notificación del Artículo 126° resultaren otros responsables el juicio de apremio se tramitará en un solo expediente unificándose la personería en un representante, a menos que existan intereses encontrados a juicio del magistrado.
En el supuesto de configurarse la solidaridad prevista en los Artículos 24°, 25°, 26° y/o 27° de este Código el representante del fisco podrá solicitar ante el juez natural del proceso embargo preventivo por CIENTO OCHENTA (180) días contra el o los responsables solidarios, inter se sustancia el proceso administrativo que llevará a cabo la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) a los fines de determinar la responsabilidad tributaria.
Si a la primera intimación las partes no coincidieren en el representante único, el Juez lo designará entre los que intervinieren en el juicio y sin recurso alguno. Si alguno de los deudores opusiera excepciones o defensas que no fueran comunes, se formarán incidentes separados, los que se abrirán a prueba por el mismo término previsto en el Artículo 132° del Código Tributario.".-
Provincia de San Luis Artículo 35 Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas - Modificaciones al Código Tributario
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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