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Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas Artículo 7 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas San Luis
Artículo 7.

El monto a regularizar se calculará adicionando el interés mensual no acumulativo, calculado desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha de acogimiento al Régimen establecido por la presente Ley, conforme lo establecido en el Artículo 5° Inciso c) y demás accesorios con las condonaciones que correspondieren.- FORMA DE REGULARIZAR ARTÍCULO 8º.-La cancelación de las obligaciones a regularizar calculadas conforme lo establece el Artículo anterior, podrá hacerse de las siguientes formas:

a) Al contado, en cuyo caso se reduce la deuda al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5° Inciso a) de la presente.

Cuando se cancelen deudas correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y/o a los Automotores, Acoplados y Motocicletas de acuerdo a esta opción, se aplicará un descuento adicional sobre los imponibles que se traten, equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del impuesto a pagar del año 2024, que será aplicado al impuesto que correspondiere a dicho imponible para el año 2025;

b) Mediante suscripción de plan de pagos:

-Hasta SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas: En cuyo caso el interés de financiación se reducirá en un OCHENTA POR CIENTO (80%) de la tasa de interés general vigente.

ARTÍCULO 7º.- El monto a regularizar se calculará adicionando el interés mensual no acumulativo, calculado desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha de acogimiento al Régimen establecido por la presente Ley, conforme lo establecido en el Artículo 5° Inciso c) y demás accesorios con las condonaciones que correspondieren.- FORMA DE REGULARIZAR

Provincia de San Luis Artículo 7 Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas - Modificaciones al Código Tributario LEY VIII 1.116, 1 de Abril de 2024
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...47

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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