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Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas Artículo 7 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas San Luis
Artículo 7.

El monto a regularizar se calculará adicionando el interés mensual no acumulativo, calculado desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha de acogimiento al Régimen establecido por la presente Ley, conforme lo establecido en el Artículo 5° Inciso c) y demás accesorios con las condonaciones que correspondieren.- FORMA DE REGULARIZAR ARTÍCULO 8º.-La cancelación de las obligaciones a regularizar calculadas conforme lo establece el Artículo anterior, podrá hacerse de las siguientes formas:

a) Al contado, en cuyo caso se reduce la deuda al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5° Inciso a) de la presente.

Cuando se cancelen deudas correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y/o a los Automotores, Acoplados y Motocicletas de acuerdo a esta opción, se aplicará un descuento adicional sobre los imponibles que se traten, equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del impuesto a pagar del año 2024, que será aplicado al impuesto que correspondiere a dicho imponible para el año 2025;

b) Mediante suscripción de plan de pagos:

-Hasta SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas: En cuyo caso el interés de financiación se reducirá en un OCHENTA POR CIENTO (80%) de la tasa de interés general vigente.

ARTÍCULO 7º.- El monto a regularizar se calculará adicionando el interés mensual no acumulativo, calculado desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha de acogimiento al Régimen establecido por la presente Ley, conforme lo establecido en el Artículo 5° Inciso c) y demás accesorios con las condonaciones que correspondieren.- FORMA DE REGULARIZAR

Provincia de San Luis Artículo 7 Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas - Modificaciones al Código Tributario
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...47

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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