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Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas Artículo 7 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas San Luis
Artículo 7.

El monto a regularizar se calculará adicionando el interés mensual no acumulativo, calculado desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha de acogimiento al Régimen establecido por la presente Ley, conforme lo establecido en el Artículo 5° Inciso c) y demás accesorios con las condonaciones que correspondieren.- FORMA DE REGULARIZAR ARTÍCULO 8º.-La cancelación de las obligaciones a regularizar calculadas conforme lo establece el Artículo anterior, podrá hacerse de las siguientes formas:

a) Al contado, en cuyo caso se reduce la deuda al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5° Inciso a) de la presente.

Cuando se cancelen deudas correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y/o a los Automotores, Acoplados y Motocicletas de acuerdo a esta opción, se aplicará un descuento adicional sobre los imponibles que se traten, equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del impuesto a pagar del año 2024, que será aplicado al impuesto que correspondiere a dicho imponible para el año 2025;

b) Mediante suscripción de plan de pagos:

-Hasta SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas: En cuyo caso el interés de financiación se reducirá en un OCHENTA POR CIENTO (80%) de la tasa de interés general vigente.

ARTÍCULO 7º.- El monto a regularizar se calculará adicionando el interés mensual no acumulativo, calculado desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha de acogimiento al Régimen establecido por la presente Ley, conforme lo establecido en el Artículo 5° Inciso c) y demás accesorios con las condonaciones que correspondieren.- FORMA DE REGULARIZAR

Provincia de San Luis Artículo 7 Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas - Modificaciones al Código Tributario
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...47

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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