Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas Artículo 16 Provincia de San Luis
Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas San Luis
Artículo 16.
La falta de pago total o parcial de DOS (2) cuotas consecutivas por un lapso superior a los TREINTA (30) días corridos a contar desde el vencimiento de la segunda cuota impaga, así como la falta de pago total o parcial de TRES (3) cuotas alternadas, por un lapso superior a los TREINTA (30) días corridos a contar desde el vencimiento de la tercera cuota impaga, producirá la caducidad del plan de pago aquí establecido. Iguales efectos producirán el mantener alguna cuota impaga con posterioridad a los TREINTA (30) días del vencimiento de la última cuota del plan de facilidades de pago otorgado.También se producirá la caducidad del plan de facilidades de pago:
a) Cuando en cualquier momento de su vigencia, se detecten ajustes fiscales superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) del gravamen incluido en la regularización -incluyéndose en dicho porcentaje de ajuste, la incorrecta aplicación de los beneficios otorgados por la presente Ley- para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos totales anuales -sean gravados, no gravados o exentos y sin considerar la incidencia del impuesto al valor agregado- no superen la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000,00);
b) Cuando en cualquier momento de su vigencia, se detecten ajustes fiscales superiores al CINCO POR CIENTO (5%) del gravamen incluido en la regularización -incluyéndose en dicho porcentaje de ajuste, la incorrecta aplicación de los beneficios otorgados por la presente Ley-, cuyos ingresos totales anuales -sean gravados, no gravados o exentos y sin considerar la incidencia del impuesto al valor agregado- superen la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000,00);
c) Cuando en cualquier momento, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, detecte que los contribuyentes y/o responsables debían haber regularizado la deuda del Impuesto Inmobiliario y no lo hubieren realizado en los términos previstos para el acogimiento, siempre y cuando la diferencia de mejoras detectadas implique un incremento mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) del impuesto devengado sin dicha incorporación.-
Provincia de San Luis Artículo 16 Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas - Modificaciones al Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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