Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas Artículo 16 Provincia de San Luis
Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas San Luis
Artículo 16.
La falta de pago total o parcial de DOS (2) cuotas consecutivas por un lapso superior a los TREINTA (30) días corridos a contar desde el vencimiento de la segunda cuota impaga, así como la falta de pago total o parcial de TRES (3) cuotas alternadas, por un lapso superior a los TREINTA (30) días corridos a contar desde el vencimiento de la tercera cuota impaga, producirá la caducidad del plan de pago aquí establecido. Iguales efectos producirán el mantener alguna cuota impaga con posterioridad a los TREINTA (30) días del vencimiento de la última cuota del plan de facilidades de pago otorgado.También se producirá la caducidad del plan de facilidades de pago:
a) Cuando en cualquier momento de su vigencia, se detecten ajustes fiscales superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) del gravamen incluido en la regularización -incluyéndose en dicho porcentaje de ajuste, la incorrecta aplicación de los beneficios otorgados por la presente Ley- para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos totales anuales -sean gravados, no gravados o exentos y sin considerar la incidencia del impuesto al valor agregado- no superen la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000,00);
b) Cuando en cualquier momento de su vigencia, se detecten ajustes fiscales superiores al CINCO POR CIENTO (5%) del gravamen incluido en la regularización -incluyéndose en dicho porcentaje de ajuste, la incorrecta aplicación de los beneficios otorgados por la presente Ley-, cuyos ingresos totales anuales -sean gravados, no gravados o exentos y sin considerar la incidencia del impuesto al valor agregado- superen la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000,00);
c) Cuando en cualquier momento, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, detecte que los contribuyentes y/o responsables debían haber regularizado la deuda del Impuesto Inmobiliario y no lo hubieren realizado en los términos previstos para el acogimiento, siempre y cuando la diferencia de mejoras detectadas implique un incremento mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) del impuesto devengado sin dicha incorporación.-
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Régimen de Consolidación, Regularización y sinceramiento de Deudas San Luis Artículo 45. Creación de la Agencia para el Desarrollo Económico y la Asistencia Social San Luis Artículo 6. GARANTÍA Promesa de Cuidado Ambiental San Luis Artículo 5. Creación de la Agencia para el Desarrollo Económico y la Asistencia Social San Luis Artículo 3. DOMICILIO Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo Santa Cruz Artículo 13. INSTANCIA DE CONCILIACIÓN OBLIGATORIAPublique la información de sí mismo
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