Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 (Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017) Nacional
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 Nacional
- Artículo 1. Fíjase en la suma de pesos dos billones trescientos sesenta y tres mil...
- Artículo 2. Estímase en la suma de pesos un billón ochocientos ochenta y dos mil...
- Artículo 3. Fíjanse en la suma de pesos quinientos trece mil setecientos ochenta y cinco...
- Artículo 4. Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el...
- Artículo 5. El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa,...
- Artículo 6. Salvo decisión fundada del jefe de Gabinete de Ministros no se podrán aprobar...
- Artículo 7. No se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de...
- Artículo 8. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del...
- Artículo 9. El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de...
- Artículo 10. Las facultades otorgadas por la presente ley al Jefe de Gabinete de Ministros...
- Artículo 11. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de...
- Artículo 12. Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y...
- Artículo 13. Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en...
- Artículo 14. Asígnase durante el presente ejercicio la suma de pesos dos mil seiscientos...
- Artículo 15. El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado...
- Artículo 16. Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los...
- Artículo 17. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Transporte...
- Artículo 18. Establécese que los recursos destinados al Fondo Nacional de Incentivo...
- Artículo 19. Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2017 del artículo 7° de la...
- Artículo 20. Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de pesos...
- Artículo 21. Fíjase en la suma de pesos doscientos ocho millones cuarenta y tres mil...
- Artículo 22. Prorrógase para el Ejercicio 2017 lo dispuesto en el artículo 22 de la ley...
- Artículo 23. Sustitúyese el artículo 98 de la ley 11.672 - Complementaria Permanente de...
- Artículo 24. Sustitúyese el inciso b), del artículo 24 de la ley 25.997, por el...
- Artículo 25. Establécese para el Ejercicio 2017 un cupo fiscal de dólares estadounidenses...
- Artículo 26. Fíjase el cupo anual al que se refiere el artículo 3° de la ley 22.317, en...
- Artículo 27. Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9°, inciso b), de la ley...
- Artículo 28. Establécese como límite máximo la suma de pesos treinta y un mil ochocientos...
- Artículo 29. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del...
- Artículo 30. Establécese como límite máximo la suma de pesos dos mil setecientos cincuenta...
- Artículo 31. Los organismos a que se refieren el artículo 30 de la presente ley deberán...
- Artículo 32. Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la...
- Artículo 33. Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las...
- Artículo 34. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de...
- Artículo 35. Derógase el decreto dictado en acuerdo general de ministros 906 del 20 de...
- Artículo 36. Fíjanse en la suma de pesos doscientos setenta mil millones ($...
- Artículo 37. Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas...
- Artículo 38. Facúltase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de...
- Artículo 39. Mantiénese durante el Ejercicio 2017 la suspensión dispuesta en el artículo...
- Artículo 40. Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda...
- Artículo 41. Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública...
- Artículo 42. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Hacienda...
- Artículo 43. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a establecer las...
- Artículo 44. Facúltase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de...
- Artículo 45. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a través del Órgano...
- Artículo 46. Fíjase en pesos ocho mil seiscientos millones ($ 8.600.000.000) el importe...
- Artículo 47. Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el...
- Artículo 48. Durante el ejercicio fiscal 2017, la tasa nominal de incremento del gasto...
- Artículo 49. En aquellas jurisdicciones que hayan ejecutado resultado primario deficitario...
- Artículo 50. Las jurisdicciones que hayan alcanzado resultado financiero positivo, gozarán...
- Artículo 51. Podrán efectuarse operaciones de crédito destinadas a financiar el resultado...
- Artículo 52. Suspéndase para el ejercicio fiscal 2017 la aplicación de los artículos 12,...
- Artículo 53. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017 el plazo máximo establecido por...
- Artículo 54. El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal deberá publicar la información...
- Artículo 55. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a...
- Artículo 56. Dase por prorrogado todo plazo establecido oportunamente por la Jefatura de...
- Artículo 57. Modifícase el artículo 15 del decreto dictado en acuerdo general de ministros...
- Artículo 58. Extiéndanse los plazos previstos en los artículos 2° y 5° de la ley 26.360...
- Artículo 59. Créase el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social, en el ámbito de la...
- Artículo 60. Sustitúyese el artículo 101 de la ley 11.672 complementaria permanente de...
- Artículo 61. Deróganse los artículos 106 y 107 de la ley 26.727. Restablécese la vigencia...
- Artículo 62. Fíjase el valor del módulo electoral establecido en el artículo 68 bis de la...
- Artículo 63. Exímese del pago del derecho de exportación que grava la exportación para...
- Artículo 64. Incorpórese como recursos con afectación específica al Sistema Federal de...
- Artículo 65. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en oportunidad de...
- Artículo 66. Exímese del pago de los derechos de importación que gravan las importaciones...
- Artículo 67. Exímese del pago de los derechos de importación, de las tasas por servicios...
- Artículo 68. Exímese del pago de los derechos de importación que gravan las importaciones...
- Artículo 69. Considérense comprendidas dentro del Programa de Inversiones Prioritarias...
- Artículo 70. Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, en la oportunidad de proceder a...
- Artículo 71. Establécese para el Ejercicio 2017 una asignación de pesos cuatro mil...
- Artículo 72. Créase en el ámbito del Ministerio de Agroindustria el Fondo Fiduciario...
- Artículo 73. Dispónese que pesos ocho mil millones ($ 8.000.000.000) correspondientes a la...
- Artículo 74. Aféctese al Fondo Federal Solidario, creado por decreto del Poder...
- Artículo 75. Sustitúyese el inciso a) del artículo 1° de la ley 22.929 por el...
- Artículo 76. Elimínase el último párrafo del artículo 8° de la ley 25.152.
- Artículo 77. El Poder Ejecutivo nacional deberá elaborar e informar a lo largo del...
- Artículo 78. Establécese para el Ejercicio 2017 una asignación adicional de pesos...
- Artículo 79. Incorpórese a continuación del artículo 116 de la ley 11.672, complementaria...
- Artículo 80. Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones...
- Artículo 81. Ratifícanse los convenios celebrados en el marco del "Programa Federal de...
- Artículo 82. La empresa Aguas y Saneamientos Argentinos (AYSA), comprendida en las leyes...
- Artículo 83. No obstante las autorizaciones otorgadas, sólo se podrán iniciar los procesos...
- Artículo 84. Incorpóranse a la ley 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o....
- Artículo 85. Detállanse en las planillas Resumen números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9,...
- Artículo 86. Detállanse en las planillas Resumen números 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y...
- Artículo 87. Detállanse en las planillas Resumen números 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y...
- Artículo 88. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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