Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 Artículo 73 Argentina
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017
Artículo 73.
Dispónese que pesos ocho mil millones ($ 8.000.000.000) correspondientes a la partida presupuestaria de la Entidad 850 Administración Nacional de la Seguridad Social, de Transferencias a Instituciones Provinciales y Municipales para financiar gastos corrientes para el año 2017 dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales, serán transferidos en doce (12) cuotas mensuales y equivalentes, a aquellos estados provinciales que no hayan transferido sus sistemas previsionales a la Nación. La distribución de este importe estará basada en el promedio ponderado de los siguientes tres criterios:1) Con incidencia de veinticinco por ciento (25%), la población provincial (en base a datos del Censo Nacional 2010 del INDEC).
2) Con incidencia de veinticinco por ciento (25%), la cantidad de beneficiarios previsionales de cada caja provincial, auditados por la Administración Nacional de la Seguridad Social, del ejercicio 2015.
3) Con incidencia de cincuenta por ciento (50%), un promedio ponderado del resultado financiero del último ejercicio auditado por la Administración Nacional de la Seguridad Social a la fecha del cálculo, ajustado por el grado de cumplimiento de armonización de la Caja Provincial a la normativa nacional.
La Administración Nacional de la Seguridad Social será la encargada de determinar los montos finales a ser transferidos en forma automática y mensual a cada provincia, y podrá aplicar un tope máximo para aquellos casos en que el monto establecido por promedio ponderado supere el déficit estimado para el Ejercicio 2017. La transferencia de estos importes se realizará durante la última semana de cada mes del año calendario 2017. Dichos montos serán considerados como adelanto a cuenta de los montos finales de asistencia financiera que la Administración Nacional de la Seguridad Social determine para cada jurisdicción con posterioridad a las auditorías establecidas en el artículo 27 de la ley 27.260. Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarías necesarias, a fin de dar cumplimiento al pago de condenas judiciales firmes a favor de la provincia de San Luis, conforme sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: "San Luis, provincia de c/Estado nacional s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad y Cobro de Pesos" - Expediente S.191/09 y "San Luis, provincia de c/Estado nacional y s/Cobro de Pesos" - Expediente S.1039/08; y a favor de la provincia de Santa Fe, conforme sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: "Santa Fe, provincia de c/ Estado nacional s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad" - Expediente S. 538/09 y "Santa Fe, provincia de c/Estado nacional s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad" Expediente S.
539/09, sin afectar los límites presupuestarios ya aprobados en los artículos precedentes.
Argentina Artículo 73 Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 LEY 27.341, 21 de Diciembre de 2016
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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